Convenios internacionales sobre seguridad social

Cada vez es más frecuente que una persona trabaje en un país diferente del propio, lo que afecta su situación previsional, al impedir que pueda considerar la totalidad de las cotizaciones que registra para acceder a prestaciones de seguridad social.

Para permitir a las personas obtener beneficios de las cotizaciones que han efectuado en otros países, muchos estados han establecido convenios bilaterales de seguridad social, que consideran los siguientes principios:

· Igualdad de trato: las personas que están o han estado afectas a la legislación previsional de los Estados contratantes que presten sus servicios en el territorio del otro Estado, tendrán derecho a las prestaciones de seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales de este último Estado.

· Totalización de períodos de seguro o continuidad previsional internacional: mecanismo en virtud del cual se suman los períodos de las cotizaciones enteradas en los dos países contratantes, lo que da a la persona el derecho a los beneficios previsionales que se contemplan en la legislación de cada uno de ellos. Sin embargo, el cálculo de estos beneficios se efectúa solamente en proporción al tiempo registrado en el Estado otorgante de la prestación.

· Exportación de las prestaciones: se suprimen las restricciones que existen en algunos países, para efectuar el pago de las respectivas pensiones en el extranjero, lo que beneficia a las personas que dejan de ser residentes del país que concede el beneficio o bien, al titular del beneficio que ha dejado de ser nacional del Estado otorgante de la pensión. Así, el beneficiario de la pensión continuará percibiéndola aún cuando se encuentre o resida en el territorio de otro Estado, sin menoscabo o disminución en el monto de ella.

Beneficios – Convenios Internacionales de Seguridad Social

En los convenios que Chile ha suscrito sobre la materia y en aquellos que se encuentran en etapa de aprobación, en general, se contemplan los siguientes beneficios:

Derecho a pensiones de vejez, de invalidez o de sobrevivencia para las personas que han trabajado sucesiva o alternativamente en cada uno de los Estados contratantes, en la medida que den cumplimiento a los requisitos legales establecidos en la legislación interna de cada país contratante.

Realización de exámenes médicos necesarios para la determinación de la pérdida de su capacidad de trabajo en el territorio del país en el cual se encuentra el trabajador, aún cuando se impetre una pensión de invalidez para ser concedida según la legislación del Estado contratante del cual no es residente.

Derecho a la exportación de las prestaciones; esto es, a percibir el monto de la pensión concedida por una de las partes contratantes en el territorio del otro país, sin necesidad de acreditar residencia en el Estado que concedió el beneficio, ni que por ello se disminuya el monto de éste.

Permitir a aquellos trabajadores que han sido destinados por sus empleadores a prestar servicios en el territorio del otro Estado, enterar sus aportes previsionales exclusivamente en el país de su residencia o del cual se les envía a efectuar su actividad laboral.

En algunos convenios, como el suscrito con España, se consagra el derecho a la asistencia sanitaria y prestaciones por enfermedad, conforme al cual los trabajadores incorporados a un sistema de Seguridad Social de una de las partes contratantes y los titulares de pensiones en conformidad a la legislación de uno de los Estados parte, tienen derecho a prestaciones de salud mientras se encuentren temporalmente en el territorio del otro país, en las mismas condiciones que los nacionales de esta última parte.

Fuente: www.ips.gob.cl