Devolución anticipada del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la Ley 21.207.

Resolución 11, de 22 de enero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), , que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar la devolución anticipada del 50% del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.  Las demás Mipymes, que hayan disminuido su facturación en más de un 10% en el mes de octubre o bien en el mes de noviembre de 2019, comparado cualquiera de esos dos meses respecto del promedio declarado de los 12 meses anteriores al mes de octubre referido, podrán solicitar la devolución anticipada de parte del del Impuesto a la Renta.