Planificaciones Tributarias Permitidas

Se ha planteado que terminaron las planificaciones tributarias desde que entró en vigencia la Norma General Antielusiva consagradas en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario a partir del año 2014, apreciación que no comparto.

 

Es cierto que esta norma limitó las acciones de muchos asesores tributarios que ofrecían sus servicios a través de “optimizaciones” de las transacciones por medio de diversos mecanismos que no estaban prohibidos en nuestra legislación, pero adolecían, en algunos casos, de cuestionamientos éticos, ya que tenían el único objetivo de generar una reducción en la carga tributaria, realizando audaces y hasta inverosímiles interpretaciones de la norma tributaria, respetando el único parámetro de “no estar expresamente prohibido”.

Si bien podemos mencionar muchas evidencias empíricas de esos limitados ejercicios profesionales, el concepto de planificación tributaria es mucho amplio, pues doctrinariamente es concebido como el ordenamiento y proyección del cumplimiento tributario de las entidades, buscando que no se genere una desviación ineficiente de los recursos monetarios al pago de tributos, en vez de ser destinados a la generación de riqueza y a la maximización de los patrimonios. En otras palabras, se optimiza el pago de impuestos en razón de generar, legalmente, una mayor utilidad.

El actual ordenamiento jurídico que ordena y limita este concepto moderno de planificación tributaria, reconoce que los contribuyentes actúan de buena fe, entendiendo por ella cuando el contribuyente sabe y acepta los efectos que generan los actos según el ordenamiento jurídico y que son queridos por éste, es decir, hay buena fe cuando el contribuyente acepta los efectos que surgen de sus actos jurídicos que realiza.

De esta forma, hay buena fe cuando el contribuyente realiza una compraventa que genera un IVA específico que se determina aplicando la tasa del tributo sobre la base imponible que la ley del ramo establece por tal. Por otro lado, no hay buena fe cuando se evita generar el hecho gravado, a través de un acto elusivo que se evidencia cuando hay simulación o abuso del Derecho o se desconoce el efecto tributario argumentando una intensión distinta a la supuesta por el legislador en determinada disposición legal.

El esquema legal actual es muy claro: no está permitida la maquinación legal que solo se realiza para no pagar impuestos y esta maquinación se hace con simulación o abuso. En resto de casos, no hay cuestionamiento y se asume la mala fe y la intención positiva de no cumplir el imperativo tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, podemos realizar optimización cuando no tenemos por único objetivo el no pagar impuestos, sino que buscamos una legítima razón de negocios. Debo insistir en este criterio, porque es la piedra angular de la planificación tributaria que sustenta su constatación en el ejercicio profesional, pues al no existir ésta, se desvirtúa el concepto y caemos en las conductas que el legislados quiere evitar.

Debo reconocer que la incorporación de esta Norma General Antielusiva surge por el cansancio de la autoridad fiscalizadora de tener por válidas operaciones evidentemente falsas, pero que sortean el escrutinio legal gracias a una aventurada y, aceptando el adjetivo que el Servicio de Impuestos Internos ha utilizado, agresivas interpretaciones.

Es por ello que debemos tener claridad que en una planificación tributaria (sin adjetivos calificativos) hay un sustento financiero esperado que está amparado en nuestra legislación y que los contribuyentes actúan de buena fe reconociendo y aceptando los efectos tributarios evidentes que contienen las actuaciones que legítimamente realiza y no actuar de mala fe al desconocer o soslayar la carga tributaria que se desprende de la aplicación del texto e imperativos legales vigentes.

Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago

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