Procedencia de aplicar impuesto específico de la Ley N° 18.502, a la importación de petróleo diésel efectuada por la Armada de Chile.

Oficio 117, de 17 de enero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


No resulta aplicable en lo que dice relación con el impuesto específico a los combustibles la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 1, del D.L. N° 825, cuya aplicación dice relación únicamente con el Impuesto al Valor Agregado. Respecto de la factibilidad que la adquisición de petróleo diésel efectuado por la Armada de Chile se pueda considerar dentro del Fondo Rotativo de Abastecimiento de la Armada, se reitera que no es competencia de este Servicio, determinar qué bienes pueden ser adquiridos con dichos Fondos.