Crédito fiscal del Artículo 23 del IVA.

Resolución 24, de 14 de febrero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


El artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece, en lo pertinente, en sus numerales 1° al 3°, reglas para la procedencia del crédito fiscal. En base a dichas disposiciones, cabe sostener que procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos gravados por dicha ley y que guarden relación directa con la actividad del vendedor; y, por el contrario, no procede el derecho al crédito fiscal si se afectan a hechos no gravados o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.