Franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, en la construcción de bodegas y estacionamientos por parte empresas constructoras.

Oficio 283, de 7 de febrero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Considerando que en presentación complementaria el ocurrente señala que la empresa constructora por la cual consulta sobre la aplicación del beneficio en comento, opera bajo la modalidad de contratos generales de construcción a suma alzada, se entiende que sus consultas tienen por objeto determinar la procedencia del beneficio en el contexto de un contrato general de construcción Conforme con ello y en virtud del análisis efectuado previamente se procederá a emitir pronunciamiento respecto de los criterios que solicita confirmar, reiterando que ellos se circunscriben a contratos generales de construcción a suma alzada, pactados por una empresa constructora: