Transparencia tributaria v/s Contadores

El proyecto de ley de “modernización” tributaria que está pronto a ver la luz legislativa ya es materia de estudio de variopintos analistas que están proyectando sus efectos y cuantificando sus beneficios. Uno de esos estudios basados en el clásico criterio de “causa-efecto” es la afirmación que la norma de “transparencia tributaria” generará un detrimento en el mercado laboral de los contadores.

 

No voy a hacer una defensa gremial a mi profesión porque el Colegio de Contadores ya ha hecho lo propio y creo que el peso de los hechos me dará la razón de lo cenutrio de esa afirmación, sino que voy a comentar una afirmación que he escuchado y leído en varias oportunidades que señala que la norma de transparencia tributaria permitirá que las pymes y sus dueños no paguen ningún tributo si la utilidad anual se ubica en el tramo exento del Impuesto Global Complementario, lo que redundará en prescindir del concurso de un contador para cumplir el imperativo tributario.

La norma de transparencia tributaria no es original del proyecto de ley prontamente a ser promulgada, sino que ya venía en la Reforma Tributaria 2014-2016, por lo cual ya conocemos su aplicación, siendo en la práctica una ayuda financiera para los pequeños contribuyentes cuya carga tributaria derivada del Impuesto Global Complementaria es menor a la que afecta a sus empresas.

Las pymes pagarán un impuesto con tasa del 25% cuando se acojan a la “clausula pyme”, el cual es ocupado como crédito por el dueño cuando debe tributar por sus retiros con el Impuesto Global Complementario cuyas tasas varían de un 4% a un 35%. Si el dueño de la pyme tiene una base imponible que lo ubica en un tramo inferior al 25%, generará una devolución equivalente a la diferencia entre la tasa que le corresponde de su impuesto personal con la tasa que afectó a su pyme (25%). Esto resulta muy favorable porque la carga tributaria total no es la que paga la empresa, sino la que afecta al dueño. Esto se llama “integración de los impuestos” que está totalmente vigente y es lo que los nescientes parlamentarios creyeron eliminar cuando realizaron el insulso debate del proyecto de modernización tributaria.

Pese a lo atractivo de lo anterior, hay un problema de liquidez para los pequeños empresarios, pues para poder gozar de la devolución de impuestos producida cuando el impuesto de la empresa es mayor al impuesto personal, es menester haber pagado el impuesto a la Renta, pues lo que devuelve el FISCO es el impuesto que la empresa pagó. En otras palabras, lo que se devuelve en la Operación Renta de cada año es el impuesto de Primera Categoría que se pagó en exceso, ya que la verdadera carga tributaria, insisto, es la que afecta al dueño de la empresa. No hay devolución de algo ajeno, sino que es la restitución de los propios fondos pagados por el contribuyente en conjunto (empresa más dueño). Pero para que ello ocurra, es menester que se financie el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que luego será devuelto, generando una evidente carga financiera por el periodo comprendido entre la declaración y cuando se materialice la devolución, hecho que solo ocurre si se ha sorteado satisfactoriamente la muy probable fiscalización que realiza el Servicio de Impuestos Internos, periodo que puede extenderse hasta nueve meses.

Bajo este esquema, resulta evidente que si la utilidad de la empresa que se acoge a la “transparencia tributaria” que no pagará el tributo de categoría, y que debido a su baja cuantía queda en el tramo exento del Impuesto Global Complementario, es decir, una suma menor a 7,8 millones de pesos aproximadamente, no habrá tributo que sea menester pagar en ese ejercicio tributario, hecho que será muy atractivo y beneficioso, máxime si ese resultado se logra sin la intermediación de un contador que haya confeccionado un balance y haya elaborado la Renta Líquida Imponible de la pyme, porque ese resultado se obtuvo de la diferencia entre los ingresos (que serían las ventas) que el SII tiene registrado porque se emitieron boletas (innovación de la nueva reforma) o facturas electrónicas, y los egresos que estarán formados por las compras que fueron documentadas por facturas electrónicas que también tiene controladas el organismo fiscalizador.

Sin embargo, ese empíreo panorama se ve limitado a pequeñísimos contribuyentes cuya utilidad anual no supere los 7,8 millones, lo que redunda en un ingreso mensual para el dueño de no más de 650 mil pesos, es decir, casi el doble del sueldo mínimo que comenzará a regir en marzo de este año. O sea, sería aplicable a un pequeño empresario que gana el doble del mínimo que reciben los trabajadores que no tienen que preocuparse de todas las complejidades que tiene un negocio. Si para este tipo de contribuyente está pensado el supuesto beneficio que perjudicará el trabajo de los contadores, creo que resulta inconexo con la realidad de este gremio, pues un empresario con tal nivel de ingresos no requiere de un asesoramiento contable por lo bajo del rendimiento de su negocio y es mejor no incrementar sus gastos con el honorario de un profesional para no dejarlo en la quiebra.

Es por ello que yo aplaudo el sistema de “transparencia tributaria” y no bosquejo una merma laboral, pues será, en la práctica, un salvavidas a incipientes negocios de subsistencia. Por otro lado, sería un abuso exigir registros y controles a los contribuyentes que no pagarían tributos según los analistas que han hecho públicos sus resultados, debido a lo bajos de los rendimientos que han obtenido de sus emprendimientos y en tal caso, se los beneficia con una total exención de impuestos.

Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago

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