Enfermedad Laboral

¿Qué es una enfermedad laboral?

Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

¿QUÉ SE DEBE HACER PARA FORMALIZAR LA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE?

El empleador(a) debe entregar la siguiente documentación en el Instituto de Seguridad Laboral:

  • Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  • Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente que no sea funcionario(a) público o trabajador independiente).
  • Solo en caso que exista, además debe entregar el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde el trabajador(a) recibió la primera atención por el accidente.
  • En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si lo hubiere) o cualquier otro medio de prueba.

Tenga en cuenta que la denuncia de un accidente o enfermedad laboral debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho, sin embargo la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador(a) no priva al trabajador(a) de los beneficios de la Ley 16.744.

SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE DE ENFERMEDAD QUE PRESUME LABORAL:

  1. El trabajador debe:
    Informar a su jefe directo o supervisor.
    El trabajador(a) utiliza los canales de comunicación de la entidad empleadora para que se proceda con la denuncia de la enfermedad.
  2. El empleador debe:
    Formalizar la denuncia de enfermedad profesional (DIEP) en el Instituto de Seguridad Laboral.
    El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento de la enfermedad para emitir la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.
  3. El prestador médico debe:
    Recibe orden de atención médica por denuncia de enfermedad profesional (OPAEP).
    Recibe orden de atención médica por denuncia de enfermedad profesional (OPAEP).
  4. El trabajador debe:
    Concurrir al prestador médico en convenio para evaluar origen de la enfermedad.
    El prestador medico identificado por Instituto, atenderá al trabajador(a) que presume tiene enfermedad de origen laboral.
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