Determinación del crédito fiscal del Art. 23 del IVA

Resolución 24, de 14 de febrero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos gravados por dicha ley y que guarden relación directa con la actividad del vendedor; y, por el contrario, no procede el derecho al crédito fiscal si se afectan a hechos no gravados o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. Por su parte, dispone la ley que, en caso de importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten o destinen tanto a operaciones gravadas y exentas, el crédito fiscal se calculará de forma proporcional, de acuerdo a las normas que establece el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.S. N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda.