Art. 27 del IVA en la adquisición de insumos agrícolas.

Oficio 433, de 24 de febrero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los gastos destinados a la conservación y crecimiento de una plantación darán derecho a la recuperación dispuesta en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, en la medida en que puedan ser identificados directamente con las plantaciones que aún no entran en producción.