Tributación de los gastos en que incurre un mandatario sin representación.

Oficio 355, de 19 de febrero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


La recuperación de gastos en que eventualmente incurra el mandatario por los servicios contratados por cuenta de su mandante, no se encuentra gravada con IVA, ya que las sumas reembolsadas por ese concepto mediante una rendición de cuentas, no remuneran la prestación de un servicio por parte del mandante al mandatario, constituyendo meros reembolsos de gastos, efectuados en cumplimiento de las obligaciones objeto del mandato.