Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro, Rechazada.

Rol 36.128-2017, de 13 de febrero de 2020, Corte Suprema de Justicia.


El hecho que la Superintendencia de Seguridad Social -ante quien el demandante interpuso reclamación de lo resuelto por el demandado- modificara lo decidido por éste y ordenara que debía hacerse cargo de las licencias y de los gastos médicos en que incurrió el afectado, no significa per se que «efectuó un cumplimiento tardío de sus obligaciones», como lo concluyó el fallo impugnado, puesto que se observa que el Instituto de Seguridad del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la ley, resolvió en primera instancia que la patología del demandante no se encontraba cubierta por el seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por la Ley N° 16.744 con los antecedentes de los que se dejó constancia en la resolución respectiva, sin que se haya alegado ni menos acreditado, que los profesionales del instituto demandado hayan incurrido en negligencia al adoptar la decisión que luego fue modificada por el organismo contralor teniendo en consideración los nuevos antecedentes que se le presentaron, y que fue oportunamente cumplida.» (Corte Suprema, considerando 16º).