Gestión preparatoria para reconocimiento de deuda.
Rol 3893-2019, de 1 de octubre de 2019, Corte Suprema de Justicia.
La norma citada faculta a todo acreedor que carece de un título ejecutivo a ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva mediante la confesión de la deuda, los sentenciadores consideraron que lo pedido resultaba improcedente puesto que correspondía debatir en un juicio declarativo la existencia y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que ligó a las partes, soslayando que el claro tenor del artículo 435 del código adjetivo no considera tal requisito, puesto que «Los términos absolutos de dicha disposición, que no hace excepción alguna, están manifestando que el propósito de la ley no es dejar subordinada a discusión o controversia de ningún género la formación del título que ha de servir de base a la ejecución». (Raúl Espinosa Fuentes, obra citada, pág. 31).» (Corte Suprema, considerando 7º).