Impuesto al valor agregado, en los servicios digitales

Con la reciente aprobación de la reforma tributaria, se viene el tema de la aplicación del IVA a todos los servicios de entrega o suministro de entretenimiento digital (Spotify, Netflix, entre otros), nuevos hechos gravados especiales que se agregan a la ley del IVA. Pero no solo es un tema que afecta al entretenimiento digital, existen otros tres hechos gravados que también la ley crea como hechos gravados, y que tendrán un impacto en el mercado.

 

En efecto se establece un nuevo hecho gravado especial en el artículo 8 letra n) de la Ley de IVA, que grava:

  1. La intermediación de servicios prestados en Chile, o las ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que éstas últimas den lugar a una importación;
  2. El suministro de contenido de entretenimiento digital;
  3. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y
  4. La publicidad.

El IVA (19%) a servicios digitales como Spotify, Netflix, Amazon o HBO GO, prestados por empresas extranjeras a consumidores chilenos, se aplicará a partir de junio de 2020 y a partir de allí se espera recaudar US$241 millones.

¿Pero cuales son estos tres nuevos hechos gravados?, veamos de que se trata:

  1. La intermediación de servicios prestados en Chile, o las ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que éstas últimas den lugar a una importación;
  2. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y
  3. La publicidad.

Estas tres actividades también quedarán gravadas con IVA, si es que son realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

Por ejemplo, cuando a través de cualquier pago a Google Adwords, publicidad en Instagram o Facebook, incluso apariciones en otras plataformas digitales, o el pago por servidores en el extranjero, así como también los pagos por software, sea a empresas externas o, en algunos casos, a las casas matrices en el extranjero, podría quedar afecto al IVA porque son nuevos hechos gravados con este impuesto.

Si bien es cierto estos servicios no son nuevos, y son además muy utilizados en Chile, su tributación antes de la entrada en vigencia de la reforma ya había sido tratada, en algunos casos expresamente en la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en otros, mediante interpretaciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos. Es así que en general las empresas que hacen pagos al extranjero por este tipo de servicios, o que en su defecto están beneficiados por alguna exención con respecto de ellos, ya han determinado la forma de cumplir con sus obligaciones tributarias relacionados a este tipo de operaciones comerciales.

Dado que reforma tributaria incluye normas para el pago de IVA cuando estemos frente a estos nuevos hechos gravados, implicará que las empresas tengan que revisar aquellos servicios que se están pagando al extranjero, para constatar si están frente a los nuevos hechos gravados de IVA y, a la vez, ver cómo modificarán sus procesos y si esto afectará en sus costos.

Los servicios digitales ya forman parte fundamental de los nuevos modelos de negocios de las empresas extranjeras, es por esta razón que se debe tener claro que este no sólo supone un aumento del valor de los servicios de streaming que pagan las personas que ven series o películas, sino que también impactará a aquellos negocios que utilicen medios tecnológicos.

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Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Pos título en normas IFRS, especialización en Tributación