Tratamiento tributario de determinadas indemnizaciones pagadas por una empresa, a sus exejecutivos.

Oficio 560, de 13 de marzo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


La pensión vitalicia pagada por una empresa a sus exejecutivos y a sus familiares, a título de indemnización por el término de funciones, constituyen pagos cuya procedencia como gasto para producir la renta, depende del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la LIR. En efecto, las mismas no parecen ser necesarias, debido a su cuantía y extensión de tiempo durante el cual deben otorgarse, no apreciándose una conexión con la producción de rentas de la empresa pagadora de las referidas pensiones. .