Emisión de facturas por el cobro de intereses realizados por empresas de factoring.
Oficio 460, de 3 de marzo de 20202, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme a las disposiciones vigentes, cabe concluir que por los intereses no gravados o exentos de IVA deberán emitirse, por regla general, los documentos tributarios establecidos en la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, y sus modificaciones; salvo que el acreedor tenga la calidad de Banco o Institución Financiera (como podría ser, en este último caso, la situación de empresas de factoring no bancario que verifiquen los requisitos para ser calificadas como tales, según se determine en las instancias de fiscalización correspondientes) toda vez que la Resolución Exenta N° 7 de 2005 dispone que dichas entidades no están obligadas a emitir facturas por el pago y cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza.