Emite pronunciamiento sobre Asignación Maternal. Riesgos por Coronavirus.

Dictamen 1141-2020, de 17 de marzo de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Mediante correo electrónico de «ANT.», el Instituto de Previsión Social remitió a esta Superintendencia la inquietud manifestada por el Ministerio de Salud en orden al alto riesgo al que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas, en el contexto de la Pandemia provocada por el «Coronavirus 2019» (COVID 2019), las que deben concurrir a las oficinas de una COMPIN o de un Servicio de Salud para obtener la visación del documento que certifica el quinto mes de su embarazo, a fin de dar cumplimiento al requisito legal que les permita acceder al beneficio de la asignación maternal.

1.- Mediante correo electrónico de «ANT.», el Instituto de Previsión Social remitió a esta Superintendencia la inquietud manifestada por el Ministerio de Salud en orden al alto riesgo al que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas, en el contexto de la Pandemia provocada por el «Coronavirus 2019» (COVID 2019), las que deben concurrir a las oficinas de una COMPIN o de un Servicio de Salud para obtener la visación del documento que certifica el quinto mes de su embarazo, a fin de dar cumplimiento al requisito legal que les permita acceder al beneficio de la asignación maternal.
Por su parte, la Dirección de COMPIN Nacional, por igual medio, solicitó a este Organismo un pronunciamiento en un sentido similar requiriendo, además, la eliminación del requisito de la visación, con motivo de la situación que afecta a nuestro país.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el artículo 4° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las trabajadoras embarazadas, a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2° del aludido decreto con fuerza ley, tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período del embarazo. Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Igual derecho tendrán los beneficiarios, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar. La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.

En el mismo orden de ideas, el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento que regula el Régimen de Prestaciones Familiares, en su artículo 8° preceptúa, en lo pertinente, que las trabajadoras embarazadas como igualmente los beneficiarios, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar, tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual a la asignación familiar, la que se pagará por todo el período del embarazo. El pago de la asignación maternal se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona del Servicio Nacional de Salud, del Servicio Médico Nacional de Empleados, o médicos delegados de éstos, o del Servicio Medico de la Institución de Previsión a que se encuentran acogidos la trabajadora o el beneficiario, según el caso. Dicha certificación podrá ser otorgada también por médicos o matronas que no pertenezcan a los organismos antes señalados, pero, para su validez, deberá ser visada por el Servicio Médico a que se encuentren afectos la trabajadora o el beneficiario, según corresponda.

3.- Atendida la situación de fuerza mayor aludida precedentemente, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren la Ley N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en tanto se mantenga vigente el Decreto N°4, de 5 de enero de 2020 que declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública derivada de la propagación a nivel mundial del «Coronavirus 2019 (COVID-2019)», ha estimado pertinente instruir lo siguiente:

a) No se hará exigible la visación por parte de las COMPIN o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, para efectos de dar validez a la certificación del quinto mes de embarazo en los términos del artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

b) Las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares, deberán acoger a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aún cuando éstos no consignen la visación a que se alude en la letra a) anterior.
Finalmente y teniendo presente la importancia de las instrucciones impartidas a través del presente oficio, se solicita dar la más amplia difusión a su contenido, especialmente, entre las personas a quienes corresponda su aplicación.