Naturaleza Jurídica de los créditos sociales otorgados por las Cajas de compensación de Asignación Familiar. Forma de cobro.

Dictamen 1126-2020, de 17 de marzo de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


En cuanto a su mecanismo de pago, el crédito social se rige por lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, precepto que señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales.

1.- Mediante presentación de antecedentes usted ha recurrido a esta Superintendencia indicando que la C.C.A.F. mantiene limitaciones al otorgamiento de créditos sociales, aun cuando la empresa empleadora afiliada a esa Caja desarrolló políticas internas en el tema, luego que el Sindicato que usted representa solicitó considerar que a los descuentos de cuotas de crédito social se les aplican las normas de pago y cobro de las cotizaciones de seguridad social, brindando por tanto a dichos descuentos el carácter de legales y obligatorios.

2.- Sobre el particular, es menester indicar que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3° de la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto General de las C.C.A.F., y 23 de la Ley N°16.395, ley orgánica de este Servicio, corresponde a la Superintendencia ejercer respecto de aquellas la supervigilancia y fiscalización integral.

En cuanto al marco normativo fundamental que rige a las C.C.A.F., cabe señalar que el Estatuto General de dichas entidades se encuentra contenido en la Ley N°18.833, norma que establece en su artículo 1° que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social y se encuentran regidas por la referida ley y sus reglamentos, sus estatutos particulares y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En lo relativo a las prestaciones que administran, cabe señalar que, respecto de todos sus afiliados, las Cajas de Compensación, entre otras funciones, administran prestaciones de seguridad social, consistentes en el régimen de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias.

Respecto al crédito social, cabe señalar que se trata de una prestación de seguridad social que otorgan las C.C.A.F. a sus afiliados, consistente en préstamos en dinero otorgados al trabajador o pensionado afiliado para finalidades relacionadas con las necesidades de éstos y de sus causantes de asignación familiar. Lo anterior, no sólo por el hecho de encontrarse las Cajas de Compensación definidas en el artículo 1° de la Ley N°18.833 como entidades de previsión social, sino que además por la expresa referencia que hace en tal sentido el artículo 19 N°3 de la misma ley, al señalar que para cumplir con el objeto que persiguen las C.C.A.F. correspondiente a la administración de prestaciones de seguridad social, dichas entidades deben, entre otras funciones, administrar respecto de sus afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social.

A mayor abundamiento, la naturaleza de prestación de seguridad social que caracteriza a los créditos sociales se manifiesta concretamente en una serie de aspectos que los diferencian significativamente respecto de otros tipos de préstamos, como lo es el mecanismo de pago, la tasa de interés, límites de descuento y endeudamiento. Además, el marco normativo vigente establece un monto máximo de endeudamiento por concepto de crédito social, equivalente a ocho veces el monto de la respectiva remuneración, renta o pensión.

Adicionalmente, en cuanto a la naturaleza jurídica que corresponde atribuir a los créditos sociales, se debe tener presente que el Fondo Social de las C.C.A.F. se sustenta principalmente en los intereses obtenidos por el otorgamiento de créditos sociales a sus afiliados y que es con cargo a dicho Fondo que las Cajas de Compensación, en su calidad de entidades de previsión social, deben cumplir con las diversas funciones que establece la Ley N°18.833. En efecto, el referido Fondo Social permite a las Cajas no sólo financiar sus gastos operacionales, lo que resulta indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entre las que figuran las de carácter legal y posibilitar el acceso a nuevos créditos sociales por parte de trabajadores y pensionados afiliados, sino también financiar su régimen de prestaciones adicionales, lo que se traduce en el otorgamiento de beneficios de seguridad social para sus afiliados, tales como bonos por natalidad, nupcialidad y fallecimiento; bonos por becas escolares, prestaciones de salud y prestaciones de carácter recreacional, entre otros beneficios vinculados con el bienestar social de los mismos.

En cuanto a su mecanismo de pago, el crédito social se rige por lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, precepto que señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales.

De este modo, por mandato legal, el empleador o la entidad pagadora de pensiones, según corresponda, tiene la obligación legal de efectuar los respectivos descuentos por concepto de crédito social ya sea sobre la remuneración o pensión del afiliado. Lo anterior fundado en el ya citado artículo 22 de la Ley N° 18.833 y, tratándose de pensionados, en el artículo 16 de la Ley N°19.539.

Finalmente, indicar que esta Superintendencia, velando por la correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 18.833, dictó la Circular N°2.052 de 2003, que impartió normas sobre otorgamientos de créditos sociales por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, documento que recoge lo expuesto en los párrafos precedentes y constituye un documento de aplicación obligatoria para las C.C.A.F. Esta Circular establece topes de descuentos para el otorgamiento y fija las cuotas que deben aplicar las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en materia de crédito social.