Fija una nueva Tasa del Impuesto Territorial para los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ubicados en las áreas urbanas.
Decreto 354, D.O. de 1 de abril de 2020, Ministerio de Hacienda.
Fíjase, a contar del 1º de enero de 2020, la Tasa del Impuesto Territorial a que se refiere la letra a) del artículo 7º de la ley Nº 17.235 aplicable a los bienes raíces agrícolas, en 0,514% al año. 2º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2020, la Tasa del Impuesto Territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en 1,044% al año.