Novedades Tributarias Año 2023

Comenzando el año 2023 es importante considerar ciertos cambios en materia tributaria, los cuales se detallan a continuación:


– La Tasa de impuesto de primera categoría aplicable a las PYMES vuelve 25% año comercial 2023 (régimen de tributación 14 D 3 y 8). Es importante señalar que en el proyecto de reforma tributaria se propone disminuir tasa a 15% en año 2023 y al 20% para el año 2024. La tasa de 25% sería aplicable a contar del año 2025.

– Se elimina la letra c) del Art. 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, el crédito por inversiones en activos fijos para aquellos contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría que registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 Unidades de Fomento.

– Comienza a regir el artículo 37 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual señala que en el ámbito tributario, las operaciones de leasing financiero se considerarán según el tratamiento financiero contable que establezca el SII mediante resolución, de acuerdo con las normas NIIF. Al respecto es importante señalar que ya el Servicio de Impuestos Internos emitió una circular N°5, dando las instrucciones sobre la materia.

– En materia de IVA, para todos ya es conocido la aplicación de este gravamen en servicios los con la entrada en vigor de la Ley 21.420. Todos los servicios prestados o utilizados en Chile pasan a estar gravados con IVA, salvo aquellos que gocen de alguna exención. Entre otros, estarán exentos los servicios prestados por sociedades de profesionales, los servicios médicos ambulatorios y los servicios afectos a impuesto adicional.

– En relación con el Crédito Especial Empresas Constructoras conocidos con la sigla CEEC, comienzan a regir los regímenes transitorios para la utilización del CEEC, que estarán vigentes entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero del año 2025. Existe un proyecto ley N°229-370 el cual busca modificar la entrada en la vigencia de ley, extendiendo el periodo de transición hasta el año 2027.

– En cual a los contribuyentes de Segunda Categoría, en la emisión de Boleta Honorarios, aumenta la tasa de retención a un 13%. Hay que recodar que la tasa en un par de años más llegará a un 17%.

– Por último entra en vigor el impuesto al lujo contenido en el artículo 9 de la Ley 21.420. Por primera vez se devenga y paga el impuesto al lujo (Helicópteros, aviones y yates igual o superior a 112 UTA) y Automóviles, station wagons y vehículos similares igual o superior a 12 UTA. Más información ver en la Circular N°57-2022, en la cual, imparte instrucciones sobre el impuesto, ya descrito. Además, la resolución Ex. N°124, incluye anexada el registro del precio en plaza de helicópteros, aviones y yates, para efectos del cálculo del impuesto descrito.

Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación