IVA a operaciones con criptomonedas y documentación tributaria.
Oficio 907, de 21 de marzo de 2023, Servicio de Impuestos Internos.
En materia de IVA, la compraventa de activos digitales no se encuentra afecta a IVA por recaer en este caso sobre bienes incorporales, debiendo emitirse a su respecto una factura por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de 19993 . Por tanto, aun cuando el código de actividad “otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos”, en base a la nueva definición de servicio, a contar del 1° de enero de 2023 figura como afecto a IVA, se debe observar la actividad en específico a realizar, en este caso compraventa de activos digitales efectuada en forma directa, la cual no se encuentra afecta a IVA.