Estatuto de Salud; Ley N°21.409; Descanso reparatorio; Personal que se desempeña en sistemas de turnos.

Dictamen 442/13, de 28 de marzo de 2023, Dirección del Trabajo.


La forma de conceder el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 al personal que se desempeña en un sistema de turnos es la que se señala e el presente oficio. El descanso reparatorio especial concedido por la Ley N°21.409 se debe conceder en los términos expuestos en el presente oficio en el caso de desempeño para más de un empleador que otorgue derecho a obtener el referido beneficio.

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