Comunicación electrónica de cumplimiento de la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad
Permite a los empleadores y empleadoras registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Durante el año en que se realice la comunicación electrónica, las empresas deben contratar o mantener contratados al menos a un 1% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, o asignatarios o asignatarias de una pensión de invalidez (revise más información en el campo «detalles» de esta ficha).
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan contratar parcial o totalmente a personas con discapacidad o asignatarias (beneficiarias) de una pensión de invalidez (debido a la naturaleza de sus funciones o falta de interés en la oferta laboral) tendrán que informar lo siguiente:
- La celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
- Las donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley Nº 19.885.
- El cumplimiento de las políticas de inclusión que se promuevan al interior de la empresa, según el artículo 157 quáter del Código del Trabajo.
Una vez hecha la comunicación, la DT enviará una copia a la Subsecretaría de Evaluación Social, al Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) y al Servicio de Impuestos Internos (SII). De esta forma, los empleadores y empleadoras cumplen con la obligación de informar a estas instituciones.
Importante: revise el manual de usuario y las preguntas frecuentes para realizar el trámite.