IVA en publicación de anuncios a través de página web.
Oficio 2.444, de 14 de septiembre de 2023, Servicio de Impuestos Internos.
De acuerdo con su presentación, la empresa, a través de su sitio web, va a poner anuncios en Google, por los cuales percibirá un pago de esta última. Tras precisar que no se trata de la situación común en que la empresa paga a Google por aparecer en las búsquedas, consulta qué tipo de documentos se deben emitir y si dicha prestación se encuentra afecta a IVA. Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1 , se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En el presente caso, el servicio que prestaría la empresa a través de su página web correspondería a una intermediación entre quienes requieren la publicación de anuncios y Google, recibiendo a cambio el pago de una “comisión” o remuneración por parte de Google. Conforme lo anterior, y estando los servicios prestados en Chile conforme a la regla de territorialidad establecida en el artículo 5° de la LIVS, los servicios, tal como se describen brevemente en su presentación, se enmarcan en el concepto de servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, gravados con IVA y, por consiguiente, se debe emitir a su respecto facturas afectas al referido tributo. De ser el caso, y supuesto que los servicios sean prestados a una entidad no domiciliada ni residente en Chile, el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califique2 dichos servicios como exportación.