Sociedades por Acciones SpA.

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Aspectos legales. Las SpA (*) fueron creadas por la Ley N°20.190, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de junio de 2007, la que mediante su artículo 17 sustituyó el artículo 348 del Código de Comercio y agregó el Párrafo Octavo al Título VII del dicho Código, incorporándole los artículos 424 a 446.


1. Son personas jurídicas creadas por una o más personas y “se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado… que se perfecciona mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento.” El acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto” (Artículo 425 C. Comercio), el que debe expresar varios requisitos que el mismo artículo se encarga de señalar.

Sus acciones pueden ser ordinarias o preferentes. Si el estatuto no dispone lo contrario, la sociedad no se disuelve por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.

La sociedad debe llevar un registro emitido por cualquier medio, siempre que éste ofrezca la seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otro tipo de adulteración que pueda afectar su fidelidad, y debe estar disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad.

El estatuto debe fijar los medios de comunicación entre los accionistas y la sociedad, de tal modo que den razonable garantía de su veracidad.

Esta debe tener un domicilio, pero si su indicación se omitiere en el acto de constitución, debe entenderse domiciliada en el lugar de otorgamiento de dicho acto.

“Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad”. (Artículo 429 del Código citado).

Es importante el hecho de que el capital social debe ser fijado de manera precisa en el estatuto, debe estar dividido en un número determinado acciones (SpA) nominativas, las que pueden ser emitidas sin imprimir láminas físicas, sin un documento escrito que represente una acción. Sus aumentos deben ser acordados por los accionistas, pudiendo ser facultada la administración para efectuar dichos aumentos con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad.

El estatuto social puede establecer que las opciones para suscribir acciones por aumentos de capital deben ser ofrecidas, a lo menos, por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata del número de títulos que posean.

El acuerdo para la reducción del capital debe ser adoptado por la mayoría establecida en el estatuto y si ello no ocurre o “en silencio de este acuerdo, se requerirá el voto conforme de la unanimidad de los accionistas.” Sin embargo, no puede hacerse la disminución de capital mientras no se haya hecho la respectiva modificación de los estatutos para tal efecto.

2. El artículo 435 del Código de Comercio establece normas sobre porcentajes mínimos o máximos de capital social, el control de los mismos por los accionistas, normas que los regulen y obligaciones o limitaciones para los socios, así como la venta de los títulos a todos o parte de ellos.

Previene el artículo 437 que “cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente”, estableciendo que el estatuto podrá contemplar series de acciones sin derecho a voto, con derecho a voto limitado o más de un voto por acción, “en cuyo caso deberán determinar la forma de computar dichas acciones para el cálculo de los quórums”.

A menos que esté prohibido en el estatuto social, la sociedad puede adquirir acciones de su propia emisión, pero éstas no se pueden computar para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas o para efectuar modificaciones al referido estatuto social y, según el artículo 438 del tantas veces mencionado Código de Comercio, “no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital.”

Por otro lado, la sociedad puede emitir acciones de pago, las que se deben ofrecer libremente a los accionistas o delegados, no siendo obligatorio que dicha oferta se haga preferentemente a los propios accionistas.

Las normas actualmente vigentes establecen, especialmente en el artículo 442 del Código de Comercio, que si en el estatuto se establece “que la sociedad deba pagar un dividendo por un monto fijo, determinado o determinable, a las acciones de una serie específica, estos se pagarán con preferencia a los dividendos a que pudieran tener derecho las demás acciones”. Mayores normas sobre el particular las entrega el mencionado artículo.

Aspecto tributarios. Siendo las SpA personas jurídicas, tienen la calidad obvia de contribuyente, puesto que lo son tanto las personas naturales como aquellas jurídicas, según lo establece el artículo 8°, N°5, del Código Tributario y corresponde, entonces, la obtención del respectivo Rol Único Tributario y el trámite de inicio de actividades, los que en la práctica son actos que deben hacerse conjuntamente.

Según lo prescribe el artículo 68 de dicho Código, quienes inicien negocios susceptibles de producir rentas gravadas, “deben presentar al Servicio dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades una declaración jurada sobre dicha iniciación.” Vale recordar que si por término de sus actividades deje de estar afecta a impuestos, también debe dar aviso a Impuestos Internos dentro de un lapso similar al ya indicado, presentando -en ambos casos- la documentación correspondiente.

El inciso segundo del N°6 del artículo N°2 de la ley de la renta, modificado por la ley N°20.190 a que nos referimos al iniciar este comentario, determina que las SpA son consideradas para todos los efectos legales como “sociedades anónimas”, por lo que les afectan todas las normas jurídicas y tributarias de ellas.

Así, deben acreditar su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general. (Artículo 68 de la ley de la Renta), por lo que no pueden acogerse a ningún régimen especial. Deben -por tanto- aplicar corrección monetaria y estar afectadas por el Impuesto de la Primera Categoría de la Ley de la Renta.}

3. Deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho tributo según lo dispone el artículo 84 de la ley del ramo y si pagan rentas a terceras personas, deben efectuar la retención correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la ley de la renta.

Están obligadas a llevar el registro del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) y/o el FUNT, Fondo de Utilidades no Tributables. (Nos. 3, 4 y 5 de la letra A) del artículo 14 de la ley de la renta. (Si correspondiere)

Tanto las retenciones de impuestos como las distribuciones de dividendos a los accionistas deben ser informadas al Servicio de Impuestos Internos mediante los modelos de Declaraciones Juradas correspondientes.

Respecto del Impuesto al Valor Agregado, a las SpA le afectan todas las disposiciones tributarias aplicables a todo contribuyente de dicho gravamen. Como aclaración, siendo estas personas jurídicas, no pueden acogerse a la exención del artículo 12, letra E), N° 12 del DL 825, sobre exención de IVA.

Los aportes que hagan los accionistas que tengan la calidad de vendedores y aquellos que hagan las empresas constructoras, están gravados con IVA al igual que los aportes de bienes físicos que hagan los accionistas.

Los accionistas tributan con los impuestos finales sobre las cantidades distribuidas a cualquier título por la respectiva sociedad, en el ejercicio en que se perciban, distribuyan o devenguen. Son considerados “retiros” según el artículo 14 de la ley de la renta, no pudiendo ser reinvertidos los dividendos, facilidad que favorece solo a los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones de las empresas o sociedades de la cual son sus respectivos propietarios o socios.

(*) Suele confundirse SpA (Sociedad por Acciones) con SPA (Sanaciones per l’aqua)

Por Eugenio Olguín Arriaza. Autor, entre otros de los textos; del «Manual de Reclamaciones Tributarias», «Delito Tributario» (vendido incluso en Argentina) y «Tributación de los Profesionales y Sociedades de Profesionales» (cuatro ediciones).