Aplicación de norma de no discriminación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos.

Oficio 555, de 21 de marzo de 2024, Servicio de Impuestos Internos.


De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima extranjera residente en Estados Unidos mantiene una entidad subsidiaria en Chile, la cual paga regularmente regalías por programas computacionales a la primera.

Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que, atendida la entrada en vigor del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos (Convenio)1, aplicaría el párrafo 3° de su artículo 25 sobre los pagos efectuados por concepto de las regalías contenidas el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no debiendo en consecuencia aplicarse el límite a la deducción de gasto contemplado en N° 12 del artículo 31 de la LIR.

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