Presentación fuera de plazo de licencias médicas de pre y post natal, instrucciones.

Circular 3.807, de 8 de marzo de 2024, Superintendencia de Seguridad Social.


Debe tenerse en consideración que el artículo 54 del Decreto Supremo 54, de 31984, dispone que la presentación de la licencia por el trabajador o trabajadora, fuera de los plazos de dos o tres días hábiles a que se refieren los artículos 11 y 13, habilitará a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o a la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) para rechazarla. Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la COMPIN o la ISAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Ver Documento