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Bienes raíces en Chile: régimen tributario aplicable a arriendos y ventas

La correcta aplicación del régimen tributario en la arrendación y venta de bienes raíces es clave para contadores, asesores y contribuyentes. La normativa actual exige distinguir entre usos habitacionales y comerciales, definir correctamente la afectación a IVA, aplicar la exención DFL2, y calcular el mayor valor en las enajenaciones conforme al DL 824 (LIR) y DL 825 (LIVS).

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Este artículo resume los criterios vigentes del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la normativa aplicable a partir de las Circulares 37/2020, 44/2016 y Resolución Ex. 53/2021.

IVA en arrendamientos de bienes raíces (Art. 8 letra g LIVS)

Hecho gravado básico

Conforme al Artículo 8 letra g del DL 825 (LIVS):

  • El arrendamiento, subarriendo o cesión temporal de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan su uso inmediato se encuentra afecto a IVA.
  • Los inmuebles sin mobiliario ni instalaciones permanecen exentos del impuesto.

El SII aplica un criterio funcional: la calificación depende del uso real y de la capacidad operativa del inmueble, más que del nombre del contrato.

Base imponible

Para los arriendos afectos, la base imponible se determina descontando un 11% del avalúo fiscal anual (Art. 17 LIVS).

  • En arriendos parciales, se aplica proporcionalmente.
  • La deducción no puede eliminar la obligación tributaria, aun cuando el resultado sea inferior al valor del arriendo.

Criterios Prácticos

Tipo de inmueble Situación Afectación IVA
Oficina equipada Comercial Afecto
Bodega sin energía ni muebles No habitacional Exento
Local con vitrinas o mobiliario SComercial Afecto
Vivienda sin muebles Habitacional Exento

Impuesto a la Renta en arriendos (DFL2 y Ley 21.420)

Exención DFL2

  • Beneficia solo a personas naturales propietarias de hasta dos viviendas habitacionales (≤140 m²).
  • Desde la tercera vivienda, los ingresos tributan como renta efectiva.
  • Las personas jurídicas no pueden invocar la exención.

Ejemplo práctico:

  • Ana posee 2 departamentos DFL2 → exenta.
  • Pamela posee 5 departamentos → tributa por 3 adicionales.

Registro contable recomendado

  • Clasificar ingresos por tipo de inmueble y afectación (habitacional/comercial).
  • Controlar tope de propiedades DFL2.
  • Verificar habitualidad en los contratos y continuidad de arriendo.

Venta de bienes raíces (Art. 17 N°8 LIR)

Determinación del mayor valor

El mayor valor corresponde a: Precio de venta – costo tributario reajustado (adquisición + mejoras + IPC).

  • El resultado puede estar exento hasta 8.000 UF, una sola vez en la vida del contribuyente.
  • El excedente tributa con Impuesto Único del 10% o en el IGC/IDPC, según régimen.

Criterios de habitualidad y exención

  • Personas naturales fuera de giro → exentas.
  • Empresas o vendedores habituales → gravadas.
  • Se presume habitualidad si la venta ocurre dentro del año siguiente a la adquisición.
  • Las ventas entre relacionados no acceden a la exención (Art. 8 N°17 CT).

Reliquidación del mayor valor

El contribuyente puede distribuir el resultado en hasta 10 ejercicios tributarios consecutivos (Art. 33 N°4 LIR), reduciendo la carga anual de impuesto.

Jurisprudencia y circulares aplicables

  • Circular N° 37 (2020) Aclaraciones sobre IVA en arriendos y equipamiento.
  • Circular N° 44 (2016) Tratamiento del mayor valor en ventas de inmuebles.
  • Res. Ex. SII N° 53 (2021) Procedimientos de declaración para arrendadores y corredores.
  • Oficio SII 1065 (2021) Criterios para definir inmueble amoblado.

En Conclusión, el tratamiento tributario de los bienes raíces requiere una revisión caso a caso, combinando análisis jurídico, funcional y contable.

  • En arriendos, distinguir si el inmueble está amoblado o no determina la aplicación de IVA.
  • En ventas, la correcta determinación del mayor valor y la habitualidad definen la tributación.
  • Los contribuyentes deben mantener respaldo documental y seguimiento de exenciones para evitar diferencias con el SII.
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¿Qué normas debe consultar un contador para aplicar correctamente estos regímenes?2025-10-22T16:16:24-04:00

Circulares 37/2020 y 44/2016, Resolución 53/2021 y DL 825/824, además del DFL2 y Ley 21.420.

¿Cómo se determina la habitualidad en la venta de inmuebles?2025-10-22T16:12:56-04:00

Se presume si la venta ocurre dentro del año siguiente a la adquisición o existe continuidad comercial.

¿Qué límite tiene la exención por venta de bienes raíces?2025-10-22T16:08:43-04:00

Hasta 8.000 UF de mayor valor acumulado por contribuyente, a lo largo de su vida.

¿Las personas naturales con DFL2 deben tributar por arriendos?2025-10-22T16:06:34-04:00

Solo si poseen más de dos viviendas habitacionales; desde la tercera, los ingresos tributan.

¿Cuándo un arriendo de inmueble paga IVA?2025-10-22T16:02:40-04:00

Cuando el inmueble está amoblado o cuenta con instalaciones que permiten su uso inmediato, según Art. 8 letra G de la LIVS.

2025-10-22T16:03:51-04:00
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