Enfermedad profesional; Calificación. Infección por Coronavirus.

Dictamen 1124-2020, de 16 de marzo de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Considerando que el Ministerio de Salud anunció el día de hoy la entrada en fase 4 de la situación de contagio en el país, se determina que las denuncias de enfermedad (DIEP) no podrán ser calificados como de origen laboral. Lo anterior, tomando en cuenta que en esta etapa podría no tenerse suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, no siendo posible así establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 1013, de 5 de marzo de 2020; Oficio 1081, de 11 de marzo de 2020, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social
Considerando que el Ministerio de Salud anunció el día de hoy la entrada en fase 4 de la situación de contagio en el país, se determina que las denuncias de enfermedad (DIEP) no podrán ser calificados como de origen laboral. Lo anterior, tomando en cuenta que en esta etapa podría no tenerse suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, no siendo posible así establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral.

No obstante lo anterior, en las situaciones en que si se pudiera establecer dicha trazabilidad como de origen del trabajo, el caso podrá ser calificado como de origen laboral, con la consecuente cobertura de las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley 16.744. Lo anterior, según lo establecido por esta Superintendencia en los oficios N°s 1.013 y N°1.081, del 5 y 11 de marzo de 2020, respectivamente.

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