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BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL |
N°73 |
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Martes 6 de Noviembre de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara, Ingeniero Comercial / Asesor Laboral |
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La reforma previsional que anunció Sebastián Piñera
El anuncio del Mandatario se centró en el aumento de la tasa de cotización y en los aportes al Pilar Solidario. |
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Chatbot: la DT abre un nuevo canal de atención al público
La institución habilitó un asistente virtual que responde con lenguaje fácil las consultas temáticas realizadas por sus usuarios. |
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Crédito social; Término de la relación.
Dictamen 5137/36, de 5 de octubre de 2018, Dirección del Trabajo.
Rechaza solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 2991/37 de 07.08.2014, manteniendo doctrina institucional referida al descuento de Créditos Sociales otorgados por Cajas de Compensación y Asignación Familiar.
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JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL |
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Ley 16.744; Prestaciones Económicas; Incapacidad Temporal; Subsidio de Incapacidad Laboral; Cálculo; Remuneración neta; cotizaciones; cesantía.
Dictamen 52316, de 23 de octubre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
A través de la presentación de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que esa Mutualidad le ha aprobado por el lapso, según señala dicha Mutualidad, de 60 días que discurren entre el 27/08/2018 y el 25/10/2018, con motivo del accidente del trabajo que le aconteció en la primera de las fechas aludidas, por cuanto, además de estar disconforme con el monto de las remuneraciones imponibles consideradas en los meses base de cálculo de estos beneficios -las que se habrían informado por su ex empleador por un valor inferior al que procedía-, pide se reliquiden sus prestaciones en base a ingresos percibidos con su actual empleador, donde en el desarrollo de su nueva actividad le habría ocurrido el siniestro que lo afectó.
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Licencias médicas / Rechazo del pago del subsidio.
Rol 37331-2017, de 26 de febrero de 2018, Corte Suprema de Justicia.
Corte confirma el fallo apelado, desestimando el recurso de protección interpuesto por rechazo de licencias médicas, teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado para los efectos de su tramitación, debiendo ser rechazada en razón de haber sido interpuesta extemporáneamente.
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