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BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL |
N°71 |
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Martes 9 de Octubre de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara, Ingeniero Comercial / Asesor Laboral |
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SUSESO capacita a organizaciones en Ley Sanna
El Sistema de Postulación para cargos de Alta Dirección Pública publicó el pasado sábado 16 de septiembre la convocatoria y reclutamiento para el cargo de Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). |
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Dirección del Trabajo multó a 16 empresas por no respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio durante las Fiestas Patrias
Las fiscalizaciones culminaron con la aplicación de sanciones por un total de 22,5 millones de pesos. |
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Instituto de Seguridad Laboral informa sobre contenido malicioso enviado a través de WhatsApp y correo electrónico
Comunicado Instituto de Seguridad Laboral |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Fija el ingreso mínimo mensual, las asignaciones familiar y maternal, y el subsidio familiar
Ley 21.112, publicada en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 2018.
A contar del 1 de septiembre de 2018 elévase a $288.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Delega facultades del Superintendente de Pensiones
Resolución 1.992, D.O. de 5 de octubre de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Delega las facultades propias del Superintendente de Pensiones que suscribe para realizar todos los actos de instrucción en el ámbito de un proceso de fiscalización e investigación de las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales del DL Nº 3.500, de 1980, previos a la resolución sancionatoria, en el Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados.
Comisiones y tasas máximas de intermediación y honorarios de asesoría previsional relación a rentas vitalicias
Resolución 85, D.O. 3.10.2018, Ministerio del Trabajo Y Previsión Social.
Establece que se mantendrán hasta el 30 de septiembre de 2020, la comisión o retribución máxima de intermediación de rentas vitalicias a que se refiere el inciso decimocuarto del artículo 61 bis, del DL Nº 3.500, de 1980, y la tasa máxima para determinar los honorarios por concepto de asesoría previsional y el monto máximo a pagar por tal concepto, a que se refiere el artículo 179 del mencionado decreto ley.
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Bonificación por retiro de la ley N°20.976; Requisitos de postulación; Subsecretaria de Educación; Incompetencia Dirección del Trabajo
Dictamen 5034/35, de 2 de octubre de 2018, Dirección del Trabajo.
Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar la validez o ineficacia del acto por el que se consulta. 2. Corresponde a la Subsecretaría de Educación determinar si una postulación a la bonificación por retiro voluntario regulada, en la Ley Nº20.976, da cumplimiento a los requisitos normativos para efectos de acceder al beneficio.
Deportistas profesionales; Cesión derechos de imagen; Objeto principal de la prestación de los servicios; Naturaleza remuneratoria; Liquidación de remuneraciones
Dictamen 4884/34, de 21 de septiembre de 2018, Dirección del Trabajo.
En virtud de lo dispuesto en artículo 152 bis F del Código del Trabajo, a los deportistas profesionales y los trabajadores que se desempeñan en actividades conexas se les reconoce expresamente el Derecho de Imagen.
Contrato de trabajo; Clausula tácita; Configuración; Uso gratuito de estacionamientos
Oficio 4.656, de 4 de septiembre de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
La utilización en forma gratuita de los estacionamientos existentes en el centro comercial Plaza Oeste por parte de los trabajadores que laboran en las tiendas Falabella y París que funcionan en ese centro comercial y que se mantuvo durante un tiempo por tolerancia de un tercero ajeno a la respectiva relación laboral, no constituye una cláusula tácita que obligue a las referidas empleadoras a mantener dicho beneficio.
Instrumento colectivo; Interpretación cláusula de reajustabilidad; Ingreso mínimo mensual.
Oficio 4.655, de 4 de septiembre de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
En el caso específico que se analiza, para el personal docente el descuento por días no trabajados debe determinarse en base a las horas no laboradas, mientras que para determinar si procede realizar descuento en las remuneraciones de los asistentes de la educación habrá de estarse a lo indicado en el cuerpo del presente informe.
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JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL |
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Observación: Organismo llamado a otorgar cobertura por enfermedad profesional
Dictamen 49.050, de 4 de octubre de 2018, superintendencia de Seguridad Social.
Este Organismo Fiscalizador mediante el Oficio Ord. citado por el referido Instituto, resolvió, en síntesis, "En consecuencia, tratándose de enfermedades de origen profesional, de lo establecido por los artículos 7° y 11 del citado cuerpo legal, se infiere que es el organismo administrador al que se encuentre afiliada la entidad empleadora al momento de producirse la incapacidad el obligado a otorgar las prestaciones médicas y económicas pertinentes...".
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Pérdida del derecho a beca por haber obtenido otra beca alternativa.
Dictamen 48.943, de 3 de octubre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Se ratifica lo resuelto por el Consejo Administrativo, en el sentido que no corresponderá el otorgamiento de la beca a aquellos afiliados o cargas familiares que gocen de otras bonificaciones para su financiamiento, sin perjuicio de que se pueda considerar por ese mismo Órgano, otorgar el beneficio respecto de aquella parte del costo de los estudios que no haya quedado cubierta por la beca alternativa o que se considere reintegrar a la afiliada o su carga al beneficio, cuando ya no reciba ese beneficio por cualquier razón, como señala Ud. que ocurre en la actualidad.
Subsidio por Incapacidad laboral. Cálculo.
Dictamen 48.931, de 3 de octubre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores independientes, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios, considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la primera licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la renta neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los seis meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia u orden de reposo.
Subsidio por incapacidad laboral. Cálculo. Descuento por salud
Dictamen 48.883, de 3 de octubre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que, cuanto antes, revise la situación de la interesada de conformidad con lo cuestionado y, según proceda, modifique y reliquide lo que corresponda, informándole directamente a la interesada sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, de manera que, a la mayor brevedad, regularice definitivamente su situación.
Crédito social cobro de cuotas impagas.
Dictamen 48.821, de 2 de octubre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Con el mérito de las consideraciones que anteceden, mientras los tribunales de justicia no declaren prescrita la deuda que, por concepto de crédito social se mantiene con una C.C.A.F., resulta correcto su descuento.
Cotizaciones pagadas fuera de plazo. Multas, reajustes e intereses. Fuerza mayor. Condonación.
Dictamen 48.329, de 1 de octubre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Al haber declarado oportunamente la empresa recurrente los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales que refiere en su presentación, la respectiva entidad previsional no se encuentra impedida de condonar intereses y multas derivados del retraso en el pago de las mismas. Lo anterior, en la medida que esta última circunstancia se encuentre justificada por alguna situación de fuerza mayor.
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Licencias médicas. Falta de antecedentes y mayor rigurosidad en investigación de antecedentes que justifiquen resolución. Nueva evaluación.
Rol 41.367, de 19 de febrero de 2018, Corte Suprema de Justicia.
Teniendo presente los fundamentos esgrimidos para rechazar las licencias médicas, la decisión adoptada por la Superintendencia no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que la referencia a los antecedentes que la llevan a concluir el carácter crónico e irreversible de las lesiones, sin embargo no hace mención a otros factores objetivos que permitan corroborar la decisión a que arriba, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado sin que tampoco explicite los motivos por los que el plan terapéutico resultaría incompatible con la extensión del reposo, carencias que la privan de contenido, no pudiéndose concluir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender por qué el recurrente no necesitaba más días de descanso que los ya otorgados.
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