|
|
 |
|
|
 |
|
 |
|
|
|
BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL |
N°70 |
|
Martes 25 de Septiembre de 2018 |
|
|
Compartir: |
|
 |
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara, Ingeniero Comercial / Asesor Laboral |
|
|
|
|
|
|
|
Dirección del Trabajo aplica 1.352 sanciones por infracciones laborales cometidas en contra de trabajadores migrantes
Informe trimestral del organismo fiscalizador revela que la mayoría de las multas correspondieron a jornada de trabajo, higiene y seguridad y cotizaciones previsionales.
|
|
|
Ministerio del Trabajo conmemora 50 años de vigencia de la ley de accidentes
Ley 16.744 Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
|
|
|
|
|
|
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
|
|
Comité de Intermediación Laboral
Decreto 86, D.O. de 12 de septiembre de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Independiente de los mecanismos institucionales de control propios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), habrá un Comité de Coordinación de Intermediación Laboral, integrado por el Subsecretario del Trabajo o por el funcionario público a quien éste designe, el que lo presidirá; por un funcionario público representante del Sence y por un funcionario público representante de la Oficina de Estudios de la Subsecretaría del Trabajo. Asimismo, el Subsecretario del Trabajo, podrá invitar a participar del Comité a representantes de otros organismos públicos; municipales o de entidades del sector privado. Este Comité tendrá por finalidad ser una instancia de coordinación en materia de intermediación laboral.
|
|
|
|
Ley N°20.940; Huelga; Reincorporación; Condiciones de reincorporación.
Oficio 4605, de 31 de agosto de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Los trabajadores en huelga que opten por reincorporarse individualmente, lo harán en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador y a partir de ese momento no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo.
El ejercicio del derecho a reincorporación individual no afectará la huelga de los demás trabajadores.
La doctrina, además, precisa que, desde el momento de la reincorporación, los trabajadores dejarán de estar afectos a la negociación colectiva, no quedando sujetos al contrato colectivo que resulte de ella.
|
|
|
|
JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL |
|
|
Trabajador debe considerarse afiliado al sistema previsional desde el inicio de sus labores. Cotizaciones. Automaticidad de las prestaciones.
Dictamen 30.530, de 13 de septiembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
En virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento, para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones de su trabajador sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la relación laboral, como lo ha dictaminado reiteradamente esta Superintendencia.
|
Prestaciones médicas. Atención médica insuficiencia.
Dictamen 46.019, de 12 de septiembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto, en su opinión, no fue adecuada la calidad de la atención que le fuera brindada, por el cuadro clínico derivado del accidente laboral que sufrió el 28 de mayo de 2018, ocasión en que, en su lugar de trabajo, es asaltado con armas de fuego.
Afección de salud mental. Relación entre trabajo y sintomatología. Licencia Médica.
Dictamen 46.017, de 12 de septiembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Con el objeto de determinar si en esta contingencia concurren las condiciones legales recién referidas y en ejercicio de las facultades de fiscalización que le confiere la ley, el caso fue sometido al estudio de especialistas médicos de este Servicio, los que pudieron establecer que la afección de salud mental que presentó la interesada, es de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causa directa entre el trabajo por ella desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo prescrito por la aludida licencia médica.
En efecto, se verifica en los antecedentes disponibles exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio de las funciones de la trabajadora, derivados de un liderazgo disfuncional asociado a conductas hostiles de los pares por un tiempo e intensidad suficientes que explican la presencia de la afección señalada.
Prestaciones económicas. Prestaciones de supervivencia. Cálculo.
Dictamen 45.593, de 10 de septiembre de 2018, Superintendencia de Seguridad Social
Para determinar el sueldo base mensual de estos beneficios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N°16.744, se debieron considerar las remuneraciones imponibles percibidas por el causante en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento (noviembre de 2017), pertenecientes en este caso al período comprendido entre mayo y octubre de 2017. Cabe agregar que las remuneraciones imponibles de los aludidos meses se encuentran acreditadas en las Liquidaciones de Sueldos con su empleador, y en el Certificado de Cotizaciones de la AFP. Cuprum S.A., sin fecha, tenido a la vista.
|
|
|
|
|
Ley 16.744. Carácter personalísimo e irrenunciable de acción indemnizatoria para reclamar daño laboral. Transacción carece de eficacia.
Rol 30.310-2014, de 24 de noviembre de 2015, Corte Suprema de Justicia.
Cabe señalar el carácter personalísimo e irrenunciable de la acción indemnizatoria para reclamar por el daño ocasionado en el ámbito laboral en razón de un ilícito con culpa o dolo del empleador. El artículo 88 de la citada Ley 16.744, dispone "Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables". Y entre esos derechos está la acción indemnizatoria prevista en el artículo 69 en los siguientes términos: "Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral".
|
|
|
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
|
|
|
|
|