|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL |
N°68 |
|
Martes 14 de Agosto de 2018 |
|
|
Compartir: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara, Ingeniero Comercial / Asesor Laboral |
|
|
|
|
|
|
|
Ejecutivo presenta proyecto de Sala Cuna Universal
La iniciativa busca aumentar la participación femenina y ampliar el beneficio para todas las madres y padres trabajadores, independiente del tipo de contrato y cantidad de mujeres que trabajen en la empresa. |
|
|
La trampa del “silencio operacional”
La trampa del “silencio operacional” impide aprender de los incidentes o accidentes ocurridos. Por cada accidente, ocurrieron previamente múltiples incidentes similares. |
|
|
Sección Ruidos y Vibraciones realizó curso de Ruido Ocupacional
La Sección Ruidos y Vibraciones del Departamento Salud Ocupacional junto a la Unidad de Capacitación del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), realizaron un curso sobre Ruido Ocupacional en el marco del Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR) en las dependencias del Instituto. |
|
|
|
|
Grupo negociador, Complementa y reconsidera dictámenes N°1163/29 de 13.03.2017 y N°3193/84 de 12.07.2017.
Dictamen 3938/33, de 27 de julio de 2018, Dirección del Trabajo.
Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento que complemente y modifique el sentido y alcance de las disposiciones legales referidas al registro en la Inspección del Trabajo de los acuerdos de grupo negociador como instrumento colectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 320 del Código del Trabajo.
Servicios mínimos y Equipos de emergencia; Complementa Dictamen N°5346/92, 28.10.2016.
Dictamen 3896/32, de 26 de julio de 2018, Dirección del Trabajo.
Resulta jurídicamente procedente la existencia de diferencias y/o discrepancias respecto del número y/o identidad de los trabajadores socios del sindicato que deberán conformar el equipo de emergencia, pues al calificar los servicios mínimos se tuvieron a la vista las condiciones generales y comunes existentes en la empresa, sin atender a las circunstancias específicas y actuales de las partes, correspondientes al momento en que se hace efectiva la huelga en el determinado proceso de negociación colectiva.
Sala cuna; Bono compensatorio; Insuficiencia de antecedentes.
Oficio 3957, de 27 de julio de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, atendido el carácter genérico de la presentación y la insuficiencia de antecedentes dirigidos a acreditar de manera fundada la configuración de la causal que se invoca.
Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad del empleador.
Oficio 3932, de 27 de julio de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento jurídico destinado a servir de base a una futura renegociación de las condiciones laborales, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le corresponde ejercer en su fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.
|
|
|
|
JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL |
|
|
Accidente de trayecto. Declaración trabajador.
Dictamen 39.128, de 1 de agosto de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes, que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción puede constituir una presunción fundada que permita la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.
|
Alta prematura. Plazo declaración invalidez.
Dictamen 38.600, de 31 de julio de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Precisado lo anterior, cabe hacerle presente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°16.744, el subsidio por incapacidad laboral se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.
Picadura de araña. Accidente con ocasión del trabajo. In dubio pro operario.
Dictamen 38.548, de 31 de julio de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Incluso ante una supuesta falta de certeza, en cuanto a si el trabajador fue mordido por una araña en su lugar de trabajo, en virtud del principio "in dubio pro operario", debe dársele crédito a la hipótesis que determina que la situación corresponde a un accidente laboral, más aún si se tienen en cuenta los antecedentes antes consignados (Oficios Ords. N°s. 58.199 de 2013 y 31.585 de 2017).
Prescripción. Fuerza mayor. Permiso postnatal parental.
Dictamen 38.548, de 31 de julio de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
La interesada acreditó una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, que le impidió cobrar oportunamente el subsidio reclamado, consistente en el vencimiento de su cédula de identidad extranjero y su nueva emisión correspondiente al 27/11/2017, por lo que no resulta admisible aplicar la prescripción del derecho a cobro.
|
|
|
|
Indemnización por accidente del trabajo. Poder liberatorio del finiquito.
Rol 3074, de 23 de diciembre de 2015, Corte Suprema de Justicia.
"Que en esa línea de razonamiento, ha de destacarse que, si bien la sentencia impugnada se pronuncia sobre el poder liberatorio del finiquito, materia de derecho que se trae a esta sede para su unificación, lo cierto es, que el objetivo del proceso que da origen al presente recurso, consiste en el pago de las prestaciones que el actor demanda por el accidente que señala haber sufrido y del cual hace responsable a los demandantes, sin embargo, al acoger el recurso de nulidad, como ya se dijo, se anuló el fallo y el juicio, ordenando la realización de uno nuevo, de manera que en estas condiciones, no existe certeza sobre la concurrencia de un agravio para el recurrente, desde que el rechazo de la excepción de finiquito no significa, necesariamente, que se acogerá - en el juicio que se ha de volver a realizar - la demanda deducida en su contra. En otras palabras, permanece vigente la controversia y, desde esa perspectiva, no existe una resolución que establezca derechos definitivos para las partes, en términos tales que se pueda ocasionar un agravio a la parte que recurre." (Corte Suprema, considerando 3º).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|