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BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL |
N°63 |
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martes 05 de junio de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara, Ingeniero Comercial / Asesor Laboral |
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Convocatoria Proyectos de
Investigación e Innovación
Con fecha 3 de mayo 2018, se publicó el Decreto Supremo N°66. |
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Un modelo social exportable
y replicable basado en la prevención
Chile cuenta con un seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que, por sus características y desempeño, ha alcanzado una alta valoración a nivel internacional. |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Causal de término de relación laboral por salud incompatible
Ley 21.093, D.O. de 23 de mayo de 2018.
El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N° 18.883 y el Título II del Libro II del Código del Trabajo. El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.
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JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL |
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Ley 16.744. Exámenes preocupacionales.
Dictamen 28.292, de 31 de mayo de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que la Mutualidad le ha informado que debe asumir el costo de las evaluaciones laborales que agendara y que no pudieron llevarse a efecto, de lo que discrepa. Al respecto, precisó que no tuvo la posibilidad de anularlas ni de enviar a otros trabajadores en su reemplazo, ya que se encontraban fijadas para un día determinado y los trabajadores que podían ir en reemplazo de los primeros no cumplían con las mismas características de los anteriores, requisitos que exigía la Mutualidad.
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Cotizaciones. Socios mayoritarios.
Dictamen 28.250, de 31 de mayo de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto le cobra el pago de cotizaciones de la Ley N° 16.744, con respecto a él, pese a ser socio mayoritario (con el 90 por ciento del capital y la administración y uso de la razón social) de la empresa, lo que acredita mediante copia de escrituras respectivas.
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Medidas de higiene y Seguridad.
Dictamen 27.972, de 30 de mayo de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Una entidad empleadora ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos Profesionales al que se encuentra adherida, por cuanto le habría indicado adoptar medidas referentes a condiciones de higiene y seguridad estableciendo un plazo para su cumplimiento.
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Consulta sobre procedencia de uso de licencia médica durante huelga.
Dictamen 27.405, de 25 de mayo de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
No corresponde autorizar licencia médica iniciada durante la vigencia de la huelga salvo que se trate de licencia médica que sea continuada (mismo diagnóstico y sin solución de continuidad) con otra iniciada antes del comienzo de la huelga, puesto que el trabajador que participa en la movilización no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar.
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Protección a la maternidad; Labores perjudiciales para la salud de la mujer embarazada; Cambio de funciones.
Oficio 2399, de 25 de mayo de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Del precepto legal transcrito se infiere que el empleador, está obligado a trasladar a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado, a las mujeres embarazadas que se ocupen habitualmente en labores consideradas por la autoridad como perjudiciales para su salud, entendiéndose como tales, las que podrían encontrarse comprendidas en los casos señalados en la norma. Dicho traslado no puede significar en caso alguno una disminución de las remuneraciones de estas trabajadoras.
Documentación laboral; Digitalización; Traspaso de papel a formato electrónico.
Oficio 2389, de 24 de mayo de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
La centralización de documentación –en papel o en formato electrónico– que emana de las relaciones laborales debe contar -en forma previa a su materialización- con la autorización de esta Dirección, para lo cual los interesados deben dar cumplimiento a la regulación administrativa respectiva contenida en la Orden de Servicio N°01, de 26.01.2010, cuya copia se adjunta para su mejor comprensión.
Estatuto de Salud. Contrato a plazo fijo; Vencimiento del plazo; Renovación; Transformación a indefinido; Causal de término de contrato; Calificación; Tribunales de Justicia.
Oficio 2391, de 24 de mayo de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
A propósito de la celebración de contratos de plazo fijo y sus renovaciones en el sistema de salud municipal, este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en los Dictámenes Ord. Nros. 5313/351, de 02.11.98, 3658/218, de 19.07.1999, y Ord. 5563 de 15.11.2016 que: “las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de contrato a plazo fijo, ello porque en el sistema de salud municipal está abierta la posibilidad de renovar dicho contrato a su vencimiento tantas veces como se estime necesario por la entidad administradora, circunstancia que no tiene la virtud de transformar la contratación en indefinida, porque para la Ley 19.378 dicha renovación no altera su condición de contrato a plazo fijo”.
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Facultad del juez supone adecuada y fundada ponderación para efectos de conceder o no autorización para despedir a trabajador amparado por fuero sindical
Rol7647-2015, de 6 de junio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Que de la lectura del artículo 174 del estatuto laboral, aparece que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la imposibilidad de despedir a los amparados por fuero laboral -si así no fuera, la tutela perdería eficacia- y la excepción, que podrá hacerse sólo por determinadas causales, caso en el cual se requiere obtener de modo previo -también en procura de la efectividad de la protección- la autorización del juez con competencia para resolver el evento."
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