Informativo Laboral - Previsional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
   
BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL N°60
martes 24 de abril de 2018
  Compartir  
   
 

 
    ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara, Ingeniero Comercial / Asesor Laboral
 
 

Guía legal sobre: Comités paritarios.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

 


 
 
    NOVEDADES
 
 

Empleadores: IPS pagará el Saldo a Favor a través de cuenta bancaria.
La medida hará más fácil y seguro el cobro de esta devolución.




Departamento de Salud Ocupacional participó en Seminario Vigilancia de Salud de los trabajadores y de los ambientes en Coyhaique
El jefe del Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública, Patricio Miranda y el jefe del Subdepartamento de Ambientes Laborales, Juan Alcaino, participaron como relatores en el Seminario “Vigilancia de la Salud de los Trabajadores y de los Ambientes de Trabajo”, organizado por la Secretaría Ministerial de Salud de la Región de Aysén.
 
 
    NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
 
 

Acuerdo Chile-Polonia sobre programa de vacaciones y trabajo.
Decreto 9, D.O. de 17 de abril de 2018, Ministerio de Relaciones Exteriores.
El propósito del Acuerdo es permitir a los jóvenes ciudadanos de la República de Polonia y de la República de Chile combinar sus vacaciones, el perfeccionamiento de su dominio del idioma y el conocimiento de la cultura de las Partes que conforman el Acuerdo con el desempeño de un trabajo remunerado cuyo carácter sea adicional al propósito principal de su permanencia, que es vacacionar y ampliar su conocimiento cultural.


 
 
    NORMATIVA LABORAL
 
 

Ley N°20.940; Cuota de Género; No procede recomendación de Sistema Electoral; Directorio de Sindicato.
Dictamen 1862/26, de 16 de abril de 2018, Dirección del Trabajo.
Este Servicio está impedido de recomendar específicamente una estructura electoral, debiendo velar sin embargo, por la una integración del Directorio que se adecue a la legislación vigente que garantiza una cuota de participación femenina. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones y sanciones que podrían derivar por infracción a normas electorales, mismas que cualquier interesado podría reclamar en la instancia respectiva. No obstante lo cual, se encuentra legalmente facultado para velar por el cumplimiento de las cuotas de participación femenina que exige la Ley.


Extensión de beneficios. Cuota ordinaria mensual.
Oficio 1584, de 27 de marzo de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Se pronuncia sobre consultas relativas a la obligación que recae en el empleador, de descontar de las remuneraciones de los socios de un sindicato, el monto correspondiente a la cuota ordinaria mensual fijada por este último, en los términos establecidos en el artículo 262 del Código del Trabajo y respecto de la obligación de descuento del 75% de dicha cuota ordinaria mensual, impuesta igualmente al empleador, en las situaciones previstas en los incisos primero y tercero del artículo 346 del mismo cuerpo legal, aplicable a la situación planteada, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.940.

 
 
    JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
 

Evaluación del trabajador. Citación a organismo administrador.
Dictamen 18.496, de 13 de abril de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, cabe informar a la Mutualidad, que conforme al artículo 4° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.


Secuelas accidente del trabajo.
Dictamen 18.442, de 13 de abril de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
En lo que se refiere al accidente que le ocurrió en septiembre del año 2017, en circunstancias que salía desde su habitación con la intención de comprar algo para almorzar, oportunidad en que al intentar evitar una caída, sufrió un giro y rotación forzada de su rodilla izquierda, resultando con una "Fractura cóndilo femoral medial de rodilla izquierda", cuadro clínico no considerado como de origen laboral por parte de la Mutualidad, al no poder ser atribuida a las lesiones laborales que presentaba en su extremidad inferior izquierda, los profesionales médicos de este Servicio, pudieron establecer, en relación con dicha determinación, que si bien, la recurrente presentaba una menor capacidad funcional en su extremidad inferior izquierda producto de las lesiones osteomusculares sufridas en el accidente del año 2015.


Accidente con ocasión de Trabajo. Agresión. No calificación de accidente del trabajo.
Dictamen 18.422, de 13 de abril de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz de la agresión que sufrió el 12 de febrero de 2018. Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se encontraba en el casino de su entidad empleadora, luego de dejar la bandeja con su colación en su puesto, fue a buscar aliños, momento en que un compañero de taller le faltó el respeto, frente a lo que el recurrente trató de calmar la situación y volvió a su puesto. Al terminar, agrega, fue a dejar sus utensilios en el carro, el mismo trabajador lo empujó, y aunque trató de calmarlo, lo siguió hasta la salida del casino y lo golpeó con la rodilla en los genitales. La situación prosiguió hasta que unos compañeros los apartaron.


 
 
    JURISPRUDENCIA JUDICIAL
 

Código del Trabajo se aplica a toda vinculación laboral entre empleadores y trabajadores. Excepción y contra excepción.
Rol 22.756, de 6 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia..
acorde con la normativa transcrita, la premisa está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por dicho concepto, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código citado, es decir, aquella relación en la que concurren la prestación de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago de una remuneración por dicha prestación, siendo la existencia de la subordinación y dependencia el elemento esencial y mayormente determinante y caracterizador de una relación de este tipo." (Corte Suprema, considerando 11º)..


 
 
    NOTICIAS
 
     



Fallo de la Suprema que valida audio privado abre debate por efecto en negociaciones.
Confederación de la Producción y del Comercio llamó a generar “buenas leyes”, en tanto la CUT aplaudió la sentencia que legitima el uso de grabaciones ocultas para denunciar malas prácticas.




Estatuto laboral para el adulto mayor.
A corto plazo puede ser un buen incentivo flexibilizar el mercado para las personas de más edad y así extender su vida laboral, pero pensando a largo plazo, resulta necesario ampliar ese cambio al resto de los grupos, en especial a los jóvenes.


 

A un año de la reforma, beneficiará a 50 funcionarios de su casa matriz: CAP y empleados firman primer pacto de adaptabilidad laboral.
La iniciativa se presentará hoy ante la Dirección del Trabajo y podrá ser utilizada por trabajadores con responsabilidad familiar y discapacidad, entre otros.