Informativo Laboral - Previsional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
   
BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL N°59
martes 10 de abril de 2018
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    ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor Laboral [arlillo@gmail.com]
 
 

Feriado Progresivo.
A continuación revisamos las principales normas que se deben tener presente para hacer uso del feriado progresivo.

 


 
 
    NOVEDADES
 
 

Ministro del Trabajo, por entrada en vigencia de la Ley de Inclusión laboral: “Detrás de cada trabajador con discapacidad hay un sueño, hay esperanzas y una familia”.
La norma que comenzó a regir desde el 1° de abril, establece una cuota mínima de trabajadores con discapacidad en entidades públicas y privadas, donde las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad. Cerca de 7.600 empresas deberán cumplir con la Ley de Inclusión Laboral.


IPS informa monto de los beneficios que entregará este 2018.
Al Instituto de Previsión Social (IPS) le corresponde conceder, administrar y pagar una serie de beneficios previsionales y de protección social que entrega el Estado a la población más vulnerable. Actualmente, cerca de 2 millones 300 mil beneficios previsionales y sociales son pagados mensualmente por el IPS.


 
 
    NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
 
 

Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
Decreto 468, D.O. 9 de abril de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba las siguientes modificaciones al Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2017, aprobado por el decreto exento Nº 415, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Guía Técnica para la evaluación auditiva de los trabajadores.
Resolución 740, D.O. 7 de abril de 2018, Instituto de Salud Pública.
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 740 EXENTA, DE 21 DE MARZO DE 2018 Resolución exenta N° 740, de 21 de marzo de 2018, aprueba Guía técnica para la evaluación auditiva de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido. El texto íntegro de la presente resolución se encuentra disponible en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile, www.ispch.cl. Alex Figueroa Muñoz, Director, Instituto de Salud Pública de Chile.

Acuerdo Chile Austria sobre vacaciones y trabajo.
Decreto 259, D.O. 4 de abril de 2018, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria sobre Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Santiago, el 24 de octubre de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Resolución 358, D.O. de 4 de abril de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Establece que en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), existirá una aplicación que permita, exclusivamente a los empleadores, registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y el término de éstos de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez en cualquier sistema previsional, así como también efectuar las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21.015, "Incentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y al Reglamento aprobado por el decreto Nº 64, que se denominará Registro Ley Nº 21.015, en adelante "el Registro", según las modalidades y procedimiento que se señalan.

 
 
    NORMATIVA LABORAL
 
 

Inclusión laboral. Personas con discapacidad. Ofertas de trabajo. Requisitos. Improcedencia de realizar ofertas excluyentes. Principio de no discriminación. Descripción del cargo.
Dictamen 1617/25, de 29 de marzo de 2018, Dirección del Trabajo.
De esta manera, y en virtud de la consulta formulada, al tenor del inciso 2° del artículo 157 ter del Código del Trabajo, en relación al artículo 2° del cuerpo normativo citado, no se ajusta a derecho la publicación de ofertas de trabajo en las que específicamente se establezca como requisito o “condición excluyente” para postular al cargo o trabajo ofrecido por el empleador, la condición de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, por cuanto aquello constituiría una barrera de postulación artificial, que no resulta razonable, y en consecuencia, un acto de discriminación arbitrario que podría eventualmente constituir una desigualdad de trato, y cuya protección se encuentra recogida en la normativa expuesta, que establece como límite infranqueable para el empleador, la afectación a la intimidad, vida privada y honra de los trabajadores.


Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Fórmula de cálculo; Cumplimiento alternativo conjunto o separado.
Dictamen 1613/24, de 29 de marzo de 2018, Dirección del Trabajo.
Al tratarse la determinación del número total de trabajadores de una empresa, para el cumplimento de la obligación contendida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, de una operación aritmética que refleja un promedio final de la dotación anual, que se calcula en base a la información comprendida en el año calendario anterior, o bien, desde el inicio de actividades de aquella y hasta el 31 de diciembre de ese año, y que debe ser informada en el mes de enero de cada año por el empleador a la Dirección del Trabajo, dicha circunstancia no es impedimento para su cálculo y cumplimiento, al tratarse de empresas que tengan un número total de 100 o más trabajadores.

 
 
    JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
 

Bono Bodas de Oro. Residencia en común.
Dictamen 16.900, de 5 de abril de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Se solicita un pronunciamiento sobre el derecho al bono bodas de oro en el caso de un matrimonio. Al respecto señalan, en síntesis, que si bien formalmente el referido matrimonio cumple con los requisitos para acceder al referido beneficio, en el hecho no se ha cumplido con el del inciso segundo de la letra e) del artículo 1° de la ley N° 20.506, esto es, tener residencia común, acreditada, según lo dispone el artículo 4° del D.S. N° 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda, mediante la información contenida en el Registro Social de Hogares. Conforme a los antecedentes aportados por la propia interesada, su cónyuge se encuentra desaparecido desde el año 2009, desconociéndose su actual paradero, situación que fue reconocida judicialmente, al otorgársele la curaduría de los bienes del ausente.


Calidad de “empresa principal”.
Dictamen 16.888, de 5 de abril de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Mediante el Oficio individualizado en Antecedentes, ese Ministerio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la calidad de "empresa principal" de esa Entidad, para efectos de la aplicación de los artículos 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la Ley N° 16.744. Indica que respecto de la materia aludida, existe duplicidad de criterios en la jurisprudencia administrativa, tanto de la Contraloría General de la República como de la Dirección del Trabajo y de este Servicio, razón por la cual requiere un pronunciamiento que resuelva dichas diferencias.


Subsidio por incapacidad mental.
Dictamen 16.476, de 4 de abril de 2018, Superintendencia de Seguridad Social..
Como es posible observar, la nueva evaluación de los informes permite modificar lo concluido en el Oficio N° 16.357, de 6 de abril de 2017, de esta Superintendencia. En efecto, en concordancia con el certificado emitido por el neurólogo infantil, de diciembre de 2016 -el más reciente de todos-, el cual otorga un CI de 66 puntos para la menor, se logra establecer el cumplimiento de lo requerido en la Ley más arriba citada, esto es, discapacidad permanente de a lo menos un tercio de su capacidad educativa, laboral o de integración social, necesario para acceder al beneficio, que en el caso de la menor es de un 75%. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia reconsidera su dictamen contenido en el Oficio N° 16.357, de 6 de abril de 2017, e instruye a la Compin que modifique su Resolución de abril de 2015, estableciendo que la menor cumple con el requisito de discapacidad mental necesario para acceder al beneficio establecido en el artículo 35 de la Ley 20.255, comunicando lo obrado directamente a la interesada con copia a este Organismo Fiscalizador.


Accidente laboral. Accidente de trayecto.
Dictamen 16.403, de 4 de abril de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
En la especie, de los antecedentes aportados, especialmente la declaración del trabajador, se desprende que el accidente que sufrió se produjo al interior del predio en que realizaría su función de inventariador forestal, dentro de su jornada laboral, por lo que resulta forzoso concluir que se trata de un accidente del trabajo y no del trayecto. Al efecto, cabe agregar que, incluso si el siniestro se hubiera producido al exterior del predio en que realizaría sus labores (como sostiene esa empresa), se podría entender que ya se encontraba en el lugar de trabajo, realizando actividades relacionadas con el mismo, en los términos que establece su contrato, que al respecto señala la naturaleza de los servicios, expresando que "para cumplir a cabalidad con esta labor, el trabajador deberá conducir vehículos que le permitan llegar al punto donde se realizará la actividad".


 
 
    JURISPRUDENCIA JUDICIAL
 

Facultad de caja de compensación para efectuar descuentos por cuotas impagas de crédito de consumo.
Rol 22.223, de 21 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Al haberse asimilado por el legislador lo adeudado por concepto de crédito social a una Caja de Compensación a las cotizaciones de seguridad social, los descuentos que por dicho concepto se efectúen a la remuneración del trabajador se tornan obligatorios y, consecuencialmente, se enmarcan dentro de aquellos a que alude el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, norma que preceptúa: "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos". Por consiguiente, al haberse descontado desde la remuneración de la actora las cuotas impagas del crédito que se le otorgó, estando la recurrida facultada para ello, en la especie no existe un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado.


 
 
    NOTICIAS
 
     



Desarrollo de habilidades conductuales: la clave de los profesionales del futuro.
El avance de la tecnología ha instaurado el temor de que en los próximos años, millones de personas perderán sus trabajos por la automatización. Sin embargo, aún con la robotización, el elemento humano mantendrá especial relevancia en la toma de decisiones y las actividades de relacionamiento, habilidades claves para los profesionales del futuro.


 

 



Feriados progresivos: ¿Qué son y cómo se puede acceder a estos beneficios?.
Agregar días libres adicionales a las vacaciones es totalmente posible mediante esta medida, pero antes se debe cumplir con un mínimo de 10 años laborales en el historial del trabajador para que este pueda hacer valer el aumento en los días de descanso.




Ley de inclusión laboral entró en vigencia este mes.
La ley de inclusión laboral -que entró en vigencia el domingo- exigirá que las empresas de más de cien trabajadores contraten al menos un 1% de personas con discapacidad del total de su dotación. Sin embargo, este primer año habrá ciertas facilidades, ya que la normativa regirá solamente para las que tengan más de 200 trabajadores y a partir del próximo para las que cuenten con más de 100.