Informativo Laboral - Previsional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
   
BOLETÍN LABORAL PREVISIONAL N°57
martes 27 de marzo de 2018
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    ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Armando Rosales Valdés, contador auditor, Magíster en Contabilidad y Auditoría. [armandov.rosales@gmail.com].
 
 

Ley SANNA y Seguro de Accidentes del Trabajo.
A contar del mes de enero de 2018, cambia la tasa de cotización básica de accidentes del trabajo que se deben pagar a la Mutualidad. Esta tasa básica a contar de la fecha indicada es de 0,90%, más la cotización adicional que les corresponda a cada empresa dependiendo de su siniestralidad...ver más


 
 
    NOVEDADES
 
 

Es fundamental que la reforma a la capacitación la hagamos en conjunto con los organismos sindicales, los trabajadores y las empresas.
El encuentro, organizado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), estuvo encabezado por su presidenta, Bárbara Figueroa, por el Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas, Víctor Báez y la vicepresidenta de Relaciones Internacionales de la CUT, Tamara Muñoz...ver más


Superintendencia de Pensiones emite dos normas relativas a rezagos previsionales.
Durante el primer semestre de este año las AFP deberán implementar una serie de medidas para aclarar el destino de fondos rezagados en el sistema...ver más


 
 
    NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
 
 

Reglamento para personas o empresas que realicen servicios de seguridad privada.
Decreto 867, de 17 de marzo de 2018, Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Aprueba el siguiente Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, cuya finalidad es proteger a las personas, bienes y procesos productivos de quienes contratan sus servicios, de los posibles delitos, amenazas, vulneraciones de derechos que puedan afectarles. Ello sin perjuicio de las restantes actividades de seguridad privada que reglamenta el decreto N° 222, de 2013, del Ministerio del Interior, que regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, y el decreto N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone medidas que regulen el transporte de valores. b) Autoridad Fiscalizadora en materia de seguridad...ver más


Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto 31, D.O. de 16 de marzo de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de conformidad a lo establecido por el Convenio N° 187 de la Organización Internacional del Trabajo y por el decreto supremo N° 47, de fecha 4 de agosto de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se deposIta un ejemplar del texto oficial del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, autorizado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la Subsecretaría de Previsión Social, y a él deberán ajustarse las copias que se otorguen, así como las publicaciones que se efectúen. Declara, que la Subsecretaría de Previsión Social, será la encargada de dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional, y difundirá por medios impresos y digitales su texto o sus principales contenidos y de sus avances...ver más

Compendio de Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Resolución 156, D.O. de 13 de marzo de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprueba el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744 que refunde y sistematiza las instrucciones actualmente vigentes impartidas por esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, mediante las circulares que, a contar de su entrada en vigencia, se derogan o declaran inaplicables...ver más

Trabajo pesado. Régimen de subcontratación.
Decreto 40, D.O. de 9 de marzo de 2018, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La ley Nº 20.984, sobre calificación de trabajo pesado y sus efectos, que modificó la ley Nº 19.404, de 1995, establece que la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, produce efectos, ya sea que éste se desempeñe por trabajadores directos de la entidad empleadora respectiva o contratados bajo régimen de subcontratación o suministro de personal, para lo cual se tuvo en consideración que de acuerdo a la legislación vigente, la descentralización productiva no puede ser un factor de incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad y salud de los trabajadores tercerizados, estableciendo un régimen de responsabilidades frente a tales incumplimientos...ver más

 
 
    NORMATIVA LABORAL
 
 

Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; procedimientos y plazos; Inicio de negociación colectiva.
Dictamen 1287/23, de 9 de marzo de 2018, Dirección del Trabajo.
La oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, tratándose de una organización sindical que fue notificada mediante correo electrónico de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia o de la que resuelve el recurso interpuesto, según sea el caso, será a partir del día siguiente al de la mencionada notificación. Respecto de las restantes organizaciones sindicales, que fueron notificadas por carta certificada, la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, será a partir del día siguiente a aquel establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo...ver más


Integración femenina en el directorio sindical; Modificación de estatutos; Inobservancia; Imposibilidad de renovar directorio.
Dictamen 1028, de 21 de febrero de 2018, Dirección del Trabajo.
La inobservancia por parte de las organizaciones sindicales de incluir en sus estatutos un mecanismo destinado a promover la representación femenina en los directorios sindicales, con arreglo a lo previsto en los artículos 231, inciso tercero, 272, inciso segundo, y 278, inciso cuarto del Código del Trabajo, una vez transcurrido el plazo de un año conferido por el artículo sexto transitorio de la ley N°20.940 —contado a partir del 1 de abril de 2017, fecha de su entrada en vigencia—, para que las aludidas organizaciones efectúen las correspondientes adecuaciones estatutarias, implicará a su respecto la improcedencia jurídica de llevar a cabo la renovación de sus directorios y, consecuentemente, la imposibilidad de esta Dirección de proporcionar ministros de fe para presenciar dichos actos eleccionarios y efectuar el registro de los directores que resultaren electos en contravención a la ley...ver más

Sindicato interempresa; Condiciones para negociar; Trabajadores pertenecientes a empresas del mismo rubro o actividad económica.
Oficio 1250, de 7 de marzo de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Aun cuando el sindicato interempresa, por su naturaleza jurídica, representa a trabajadores dependientes de distintos empleadores, para los efectos de la negociación con cada empresa, se requiere, además, que estos trabajadores presten servicios en empresas del mismo rubro o actividad económica...ver más

Conformación de equipos de emergencia; Propuesta; Calificación de servicios mínimos; Finalidad.
Oficio 1207, de 6 de marzo de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
1. La propuesta para conformar los equipos de emergencia debe ajustarse a los términos de la calificación de servicios mínimos, máxime si se considera que la propuesta se debe limitar a señalar los trabajadores, que, estando afiliados al sindicato y habiendo participado en el proceso de negociación, atenderán dichos servicios, previamente calificados. 2. La finalidad de los servicios mínimos, responde a motivos que dicen relación con la protección de ciertos bienes jurídicos, cuya relevancia justifica la restricción en el ejercicio del derecho a huelga, salvaguardando, en todo caso, la esencia del mismo...ver más

Director sindical; Fuero; Sindicato interempresa; Trabajadores afiliados a la organización que representa.
Oficio 1081, de 28 de febrero de 2018, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
Atiende solicitud de revisión de procedimientos administrativos efectuados por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, a raíz de denuncias por separación ilegal de trabajador con fuero, deducidas en contra de la empresa Constructora Agua Santa S.A., por dos dirigentes de sindicatos interempresa...ver más

 
 
    JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
 

Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Falta de asistencia. Posibilidad de reemplazo.
Dictamen 13.708, 20 de marzo de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Se consulta qué ocurre en el evento que ni los representantes titulares ni los suplentes asisten a las reuniones del Comité Paritario, y si el empleador se encuentra facultado para reemplazar en cualquier momento a la totalidad o parte de los representantes designados por él y cómo ello se concilia con lo dispuesto en el artículo 4° del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social...ver más


Accidente laboral. Pelea al interior de la empresa. Régimen de salud común.
Dictamen 13.651, de 16 de marzo de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
Un trabajador denuncia como accidente laboral los daños sufridos según declara, por una agresión sufrida por parte de un dirigente sindical. Sin embargo se ha acreditado que durante el incidente existió un intercambio de agresiones por parte de los dos involucrados, de lo que se puede concluir que las lesiones sufridas por el recurrente, se produjeron en el contexto de una pelea en la que intervino activamente, todo lo cual impide considerar dicho evento como de carácter laboral. En consecuencia, la Superintendencia declara que el incidente antes aludido no constituyó un accidente del trabajo, motivo por el cual la cobertura de las lesiones sufridas a causa del mismo, deberá ser obtenida en el marco del régimen de salud común al que se encuentre afecto...ver más


Accidente del trabajo. Acción imprudente. Negligencia inexcusable.
Dictamen 13.315, de 15 de marzo de 2018, Superintendencia de Seguridad Social.
La circunstancia que el trabajador haya realizado una acción imprudente, temeraria o negligente, no desvirtúa la existencia de una relación entre su desempeño laboral y el siniestro que le causó la lesión, no constituyendo dicho actuar óbice para que se califique el hecho como un siniestro laboral y se aplique el seguro social que establece la Ley N° 16.744, ya que sólo se excluyen de dicha cobertura los accidentes del trabajo debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. Cabe hacer presente que los efectos de la negligencia inexcusable se encuentran contemplados en el artículo 70 de la Ley N° 16.744...ver más


 
 
    JURISPRUDENCIA JUDICIAL
 

Legislador asimila lo adeudado por concepto de crédito social a Caja de Compensación a cotizaciones de seguridad social, de modo que descuentos que se efectúen a remuneración de trabajador se tornan obligatorios.
Rol 19.818-2016, de 21 de junio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Conforme se colige de la lectura del precepto antes citado y también de lo dictaminado sobre el particular por la Dirección del Trabajo en su Ordinario N° 0262/004, de 17 de enero de 2012, al haberse asimilado por el legislador lo adeudado por concepto de crédito social a una Caja de Compensación a las cotizaciones de seguridad social, los descuentos que por dicho concepto se efectúen a la remuneración del trabajador se tornan obligatorios y, consecuencialmente, se enmarcan dentro de aquellos a que alude el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, norma que preceptúa: "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos...ver más


 
 
    NOTICIAS
 
     



Decreto autoriza a extranjeros trabajar como guardias de seguridad.
Texto del Ministerio del Interior que aprobó la Contraloría fue publicado el fin de semana en el Diario Oficial... ver más


 

 



A pesar de que la propuesta de Sebastián Piñera no contempla elevar la edad para retirarse del mundo laboral, sí se consideran incentivos para los que voluntariamente continúen trabajando.
Para hombres y mujeres que hayan cotizado toda su vida con un ingreso inicial de $700 mil... ver más