Notas sobre el feriado anual.

A continuación revisamos las formalidades para solicitar el feriado anual y algunos casos especiales que se pueden presentar cuando los trabajadores hacen uso de este beneficio.

Solicitud de feriado anual.

El D.S. Nº 969 del Ministerio del Trabajo, de 24.01.1934, establece:

“Art. 43.- Cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleado”.

Trabajadores con jornada parcial.

El inciso primero del Art. 40 bis B del Código del Trabajo expresa: “Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo”.

La Dirección del Trabajo ha señalado que estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquéllos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.

A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes. (Dictamen N° 339/27 de 30.01.2002).

Feriado fraccionado.

El inciso 1º del Art. 70 del Código del Trabajo señala que el feriado debe ser continuo, pero por excepción y de común acuerdo, las partes pueden fraccionar el beneficio en el exceso sobre diez días hábiles.

Los días de feriado fraccionado pueden hacerse efectivos con anterioridad al otorgamiento del período de 10 días hábiles continuos que establece la ley, o con posterioridad a éste.

Uso de feriado fraccionado en días inhábiles.

Para computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado, en general sólo deben considerarse los días hábiles, debiendo excluirse los domingos, los festivos y los sábados.

Sin embargo, formando parte los sábados y domingos de la jornada ordinaria de trabajo, el criterio a aplicar debe modificarse, pues en tal caso y excepcionalmente, el trabajador puede y debe hacer efectivo su feriado en sábados y domingos.

En consecuencia, no existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. (Dictamen N° 5.770, de 29.11.2017).

Días hábiles para hacer uso del feriado anual.

Para determinar y computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado, deben considerarse sólo los días hábiles, debiendo excluirse los domingos, todos aquellos que la ley ha declarado festivos y los días sábado.

Acumulación del feriado anual.

El inciso 2° del Art. 70 del Código del Trabajo establece que el feriado puede ser acumulado hasta por dos períodos consecutivos en el evento que exista acuerdo entre empleador y trabajador.

El empleador puede modificar la fecha de otorgamiento del feriado anual.

El D.S. Nº 969 del Ministerio del Trabajo, de 24.01.1934, establece:

“Art. 44.-  El feriado será concedido preferentemente en la Primavera o en el Verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco empleados; si tuviera menos de este número se distribuirá de manera que, a la vez, no haya más de un empleado gozando de feriado”.

De esta manera, es procedente que un empleador no conceda el feriado legal en primavera o verano en caso que su justificación se encuentre en necesidades de la empresa, en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores, pudiendo, en tal caso modificar la fecha, anticipándolo o postergándolo para otra oportunidad en que pueda contar con el porcentaje de trabajadores aludido. (Dictamen Nº 1.979/31, de 06.05.2011).

Feriado anual y licencia médica.

Corresponde la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. (Dictamen Nº 1.440/76, de 17.03.1999).