Trabajadores del comercio; Panaderos; Reconsidera dictamen N°4154/107, de 06.09.17;

Dictamen 6145/145, de 20 de diciembre de 2017, Dirección del Trabajo.

El personal que labora en panaderías ubicadas fuera de centros comerciales o supermercados, en que coexistan actividades productivas y comerciales, tiene derecho a impetrar el incremento de remuneraciones y los descansos adicionales en domingo establecidos por la ley N°20.823 sea cual sea la labor realizada, con prescindencia de si la misma se relaciona o no con la atención de público. 2.- Reconsidera en el sentido indicado en el punto anterior, el numeral 1 del dictamen N°4154/107, de 06.09.2017.