Ley corta para modificar reforma laboral será prioridad de los primeros 100 días del nuevo gobierno
Cambios se enfocarán en ampliar la definición de los servicios mínimos y permitir que los grupos negociadores puedan negociar colectivamente.
Fuente: diario.elmercurio.com
Fiorenza Gattavara
Una de las principales propuestas en materia laboral del Presidente electo, Sebastián Piñera, es modificar algunos aspectos de la reforma laboral que, según han comentado desde su comando, quedaron inconclusos tras su discusión e implementación durante la actual administración.
Entre las principales modificaciones está ampliar la definición de lo que se considera servicio mínimo en caso de huelga, para que no haya trabajadores que vean vulnerados sus derechos. Según fuentes al interior del equipo de Piñera, este cambio será por medio de una ley corta que está dentro de las prioridades del próximo Gobierno, por lo que sería enviada al Congreso dentro de los primeros cien días una vez que asuma la nueva administración.
La reforma laboral eliminó el reemplazo interno y externo en caso de huelga, lo que añadió una nueva figura a las negociaciones colectivas: los servicios mínimos y equipos de emergencia. Según el Código del Trabajo, estos se refieren a «servicios estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa» y deben ser acordados por ambas partes o definidos por la Dirección del Trabajo. El próximo gobierno pretende ampliar dicha definición.
Validez de los grupos negociadores
Otro tema que ha generado controversia desde que se comenzó a discutir la reforma, y que se ha mantenido hasta ahora, es la capacidad de negociar colectivamente mediante grupos negociadores. Es por ello que el nuevo gobierno pretende dejar esto establecido, pero aún no hay claridad si será también por medio de una ley corta o por vía administrativa, emitiendo dictámenes. Fuentes conocedoras del proceso, comentaron que probablemente será a través de dictámenes que interpretarán el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inadmisible la titularidad sindical y abrió la puerta a los grupos negociadores.
Pese a que el TC había dado luz verde a la negociación de grupos negociadores, su uso quedó en duda luego de que a principio de año el dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (DT) no los contemplara como una alternativa de negociación y señalara que el organismo regulador no tenía las facultades para interpretar lo que no estaba escrito en la ley laboral. Esto a pesar de conocerse la sentencia del TC que declaraba inadmisible la titularidad sindical impulsada por el Gobierno.
Hace algunas semanas hubo un nuevo indicio de que convenios colectivos acordados por grupos negociadores debían ser registrados como válidos: la duodécima sala de la Corte de Apelaciones falló a favor de una empresa que alegaba que la DT no había suscrito el acuerdo por venir de un grupo negociador. Sin embargo, la Dirección del Trabajo no quedó conforme y presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema.
La ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, ha señalado al respecto que no enviarán una ley corta por el tema, ya que la reforma debe evaluarse con calma para hacer los ajustes necesarios.
Los cambios
Modificaciones a los grupos negociadores se harían a través de dictámenes que interpretarán el fallo del Tribunal Constitucional (TC).