Medidas correctiva de transporte. Maquinaria agrícola. Accidente fatal.
Dictamen 58.230, de 18 de diciembre de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
Cabe hacer presente que dentro de las funciones de los Organismo Administradores de la Ley Nº 16.744, se encuentra la de prescribir medidas tendientes a disminuir el riesgo de accidentes de los trabajadores. En relación al presente caso, se tuvo a la vista que la medida indicada a esa Empresa tiene relación con el riesgo implícito del transporte de equipos agrícolas por carreteras o autopistas, ya que, si bien los vehículo utilizados para esos menesteres cumplen, en algunos casos, con la normativa de tránsito, al ser de gran tamaño y desplazarse a escasa velocidad, la probabilidad de causar un accidente es muy grande.
1.- Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, por cuanto la mutualidad le aplicó una medida correctiva a raíz del accidente que sufrió uno de sus trabajadores y que le causó la muerte.
Señala que el 31 de julio de 2017, a las 13:00 horas aproximadamente, uno de sus trabajadores perdió la vida luego de que sufriera un accidente de tránsito mientras se trasladaba en un tractor sin cabina.
Agrega que no está de acuerdo con la medida correctiva aplicada, esto es «El transporte de equipos agrícolas en carreteras y autopistas, se deberá realizar sobre camiones diseñados para tal actividad». Lo anterior, toda vez que la aludida medida no especifica el tipo de equipos que deberán transportarse en camiones, lo cual limita las actividades de esa Empresa.
En efecto, estima que la medida debiera reducirse a los equipos sin cabina, los que no están diseñados para el transporte en autopista.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el 31 de julio de 2017, un trabajador de la Entidad Empleadora (Q.E.P.D.),, en circunstancias que conducía un tractor llevando acoplado una máquina picadora de rastrojo por la Ruta 5 Sur, en cumplimiento de sus funciones laborales, sufrió una colisión por alcance, resultando con graves lesiones que le causaron la muerte de forma inmediata.
Señala que por lo anterior, su Experto en Prevención de Riesgos, prescribió como primera medida «El transporte de equipos agrícolas en carreteras y autopistas, se deberá realizar sobre camiones diseñados para tal actividad».
Sin bien no existe una norma que prohíba el libre tránsito de tractores o equipos agrícolas por las rutas nacionales, en la medida que cumplan con las normativas generales de tránsito, la medida correctiva prescrita se indicó bajo la lógica del riesgo que implica el desplazamiento de estos vehículos, en razón de su dimensión y velocidad.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que dentro de las funciones de los Organismo Administradores de la Ley Nº 16.744, se encuentra la de prescribir medidas tendientes a disminuir el riesgo de accidentes de los trabajadores. En relación al presente caso, se tuvo a la vista que la medida indicada a esa Empresa tiene relación con el riesgo implícito del transporte de equipos agrícolas por carreteras o autopistas, ya que, si bien los vehículo utilizados para esos menesteres cumplen, en algunos casos, con la normativa de tránsito, al ser de gran tamaño y desplazarse a escasa velocidad, la probabilidad de causar un accidente es muy grande.
En efecto, la referida medida busca disminuir el riesgo de accidente tanto para los trabajadores de la Entidad Empleadora, como para las personas en general que circulen por las mismas autopistas.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad.