Aplicación en el INAPI de la ley 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, por Covid-19 en Chile.

Circular 398, D.O. de 14 de abril de 2020, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.


En relación con el artículo 2 de la ley, se suspenderá cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos contenciosos ventilados ante Inapi. Las que se reagendarán para la fecha más próxima posible posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, mediante resolución dictada en cada procedimiento. En relación con el artículo 3 de la ley, no podrán decretarse diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional.