Libera del transcurso de plazo que indica para acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Decreto 59, D.O. de 13 de abril de 2020, Ministerio de Hacienda.


Libérase de la exigencia de transcurrir un plazo mínimo entre la adquisición y enajenación de los instrumentos a que se refiere el artículo 104, Nº 2, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL Nº 824, de 1974. Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 581, de 14 de abril de 2014, del Ministerio de Hacienda, que establece el plazo de tenencia para acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.