Autoriza prórrogas en el pago de impuestos que indica.

Resolución 40, de 13 de abril de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los contribuyentes afectos a las obligaciones a las que se refiere el artículo 84 letra a), en relación con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Pago provisional mensual obligatorio), que debe pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente), podrán eximirse completamente del referido impuesto o de pagar parte de éste.. 2. Los contribuyentes que a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo de pago de los impuestos que se declaran y pagan en el Formulario N° 22.