Informa sobre impuesto específico a los combustibles.

Oficio 642, de 27 de marzo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


El Sistema de Protección a los Contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles (SIPCO), estableció una separación de este impuesto en un componente fijo y otro variable con el objeto de mitigar los efectos de alzas de precios que afectan al consumidor final y su determinación es del siguiente modo: Componente base: Gasolina automotriz 93: 6,0 UTM por m3 Gasolina automotriz 97: 6,0 UTM por m3 Petróleo diésel: 1,5 UTM por m3 Gas natural comprimido: 1,93 UTM por 1.000 m3 Gas licuado de petróleo: 1,40 UTM por m3 Luego, al componente base antes señalado, se suma o resta un componente variable, que se calcula considerando las diferencias entre los precios de paridad en la importación con los precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio.