Calificación como gasto diferido de los pagos por Up-front efectuados en virtud de un contrato posteriormente finiquitado.

Oficio 599, de 18 de marzo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


En tanto sea posible verificar que el gasto que implicaría el Up-Front para las Aseguradoras cumpla con los requisitos propios del artículo 31 de la LIR, así como que el acceso exclusivo a la información por parte de las Aseguradoras permitirá generar ingresos relacionados con el Contrato, el tratamiento de dicho desembolso sería de un gasto diferido en el tiempo de vigencia del contrato.