Juicio Ejecutivo cobro de facturas. Excepción de falta de requisitos y tercería de dominio, rechazadas.

Rol 26811-2018, de 3 de marzo de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Ell artículo 768 del CPC autoriza al tribunal para desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Sin embargo, el agravio que aduce haber sufrido la recurrente es incierto e hipotético, pues se funda en conjeturas que se explican no solo sobre la base de haber obtenido una decisión favorable a su petición de despachar ciertos oficios sino además en el supuesto de que esos antecedentes permitirían justificar la posesión que alega y, todavía, producir ese mismo convencimiento en los sentenciadores.