Ley de Protección del Empleo.

Suspensión del Contrato de Trabajo por acto de autoridad y Pacto de Suspensión de Contrato.

La Ley establece que en el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo tendrán derecho a prestaciones de ese Seguro que cubran en parte su remuneración.

La Ley también señala que los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con sus trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Debe tener presente que la suspensión temporal del contrato de trabajo significa que el trabajador no presta el servicio convenido y que el empleador no paga la remuneración pactada. La infracción a esta Ley supone la aplicación de multas e incluso sanciones de carácter penal que pueden afectar tanto al empleador como al trabajador.