Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, parcialmente acogida.

Rol 5.739-2019, de 6 de marzo de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Sin perjuicio de las obligaciones que le competen a la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores por aplicación del deber de cuidado que consagra el artículo 184 del referido estatuto, la dueña de la obra debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.