Depreciación instantánea de los bienes físicos del activo inmovilizado.
Circular 31, de 24 de abril de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre las medidas que dicha Ley establece para impulsar la inversión de las empresas en capital fijo, esto es, respecto a los dos nuevos regímenes transitorios de depreciación instantánea de los bienes físicos del activo inmovilizado, uno de carácter general, aplicable para todo el país, contenido en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley, y otro de carácter particular para la Región de la Araucanía, contenido en el artículo vigésimo segundo transitorio.